Disolución de las Cámaras en la Constitución Española: Procedimientos y Normativa

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Disolución de las Cámaras en el Ordenamiento Jurídico Español

La disolución de las Cámaras es un proceso regulado por la Constitución Española (CE) que contempla diversas situaciones bajo las cuales el mandato parlamentario puede finalizar. A continuación, se detallan las cuatro modalidades principales:

1ª Modalidad: Expiración de la legislatura

La CE establece en el art. 68.4 que el Congreso de los Diputados es elegido por 4 años. También prevé en el art. 69.6 que el Senado es elegido por 4 años. Se prevé, asimismo, que las elecciones se celebren entre los 30 y los 60 días desde la terminación de su mandato.

El decreto de disolución y de convocatoria de elecciones (doble acto simultáneo) lo presenta el Presidente del Gobierno al Rey, quien disuelve, aunque este acto sea, como todos los actos regios, un acto debido. Como garantía de continuidad, las nuevas Cámaras habrán de ser convocadas a la sesión constitutiva dentro de los 24 días siguientes a su elección.

La modalidad de disolución descrita, por expiración de la legislatura, es la típica de disolución automática. Sin embargo, se instituye la posibilidad de una terminación del mandato con ocasión de la disolución anticipada del Congreso de los Diputados o del Senado.

2ª Modalidad: Falta de investidura (Cuestión de confianza)

En el art. 99.5 de la CE se prevé que si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados.

3ª Modalidad: Procedimiento de reforma constitucional

Se procederá a una disolución de las dos Cámaras con ocasión de la reforma del texto constitucional prevista en el art. 168 CE. Cuando se propusiere la revisión (total o parcial agravada) regulada en este artículo, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes para que el Congreso de los Diputados y el Senado electos ratifiquen la decisión y procedan al estudio y aprobación del nuevo texto constitucional.

4ª Modalidad: Disolución por el Presidente del Gobierno

Según lo dispuesto en el art. 115 CE, el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (CCGG), que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

Ahora bien, la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. Tampoco procederá una nueva disolución antes de que transcurra un año de la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 de la CE.

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