Disposiciones Comunes en Delitos contra la Libertad Sexual y el Honor: Aspectos Legales Clave
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Disposiciones comunes a delitos contra la libertad sexual
- 1. Perseguibilidad: De acuerdo con el art. 191.1, para proceder por los delitos de agresión, acoso o abusos sexuales será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal. Cuando sea menor, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
- 2. Perdón del ofendido: Según el art. 191.2, el perdón no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esta clase de delitos, los cuales pueden ser perseguidos por el Ministerio Fiscal.
- 3. Participación de personas encargadas de protección de menores o incapaces: Se castiga en el art. 192.1 a ascendientes, tutores, curadores, guardadores o maestros que intervengan como autores o cómplices. En cuanto a la pena potestativa, el art. 192.2 establece que el juez podrá imponer razonadamente la pena de inhabilitación especial.
- 4. Responsabilidad civil, filiación y alimentos: Regulado en el art. 193.
- 5. Clausura de locales: Según el art. 194, cuando se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia la clausura temporal o definitiva.
- 6. Prescripción: Cuando la víctima sea menor de edad, los plazos se computarán desde el día en que esta haya alcanzado la mayoría de edad.
Disposiciones comunes en los delitos contra el honor
- 1. Publicidad: Art. 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio semejante.
- 2. Retractación: Según el art. 214, si el acusado de injuria y calumnia reconociere ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retractase de ellas, se impondrá la pena inferior en grado.
- 3. Perseguibilidad: Se trata de delitos privados, en cuanto que solo son perseguibles mediante querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.
- 4. Perdón del ofendido: El perdón del ofendido excluye la responsabilidad penal (art. 215.3).
- 5. Publicación de la sentencia y responsabilidad civil solidaria: La reparación del daño en estos delitos incluye también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, según establezca el art. 216.
- 6. Derecho de rectificación: Se regula en la Ley de 1984, donde se establece el derecho a que se rectifiquen informaciones cuya divulgación pueda causar perjuicio a persona natural o jurídica. Esto no afecta a la responsabilidad civil.