Distinguir bienes sociales de personales de la sociedad conyugal

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  § 3. De la administración ordinaria sc Art. 1749. El marido es jefe de la sociedadconyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones 
y limitaciones que por el presente Título se le imponen 
y a las que haya contraído por las capitulaciones
matrimoniales.
 Como administrador de la sociedad conyugal, el 
marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo
socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.
     El marido no podrá enajenar o gravar
voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes
raíces sociales ni los derechos hereditarios de la
mujer, sin autorización de ésta.
     No podrá tampoco, sin dicha autorización, disponer
entre vivos a título gratuito de los bienes sociales,
salvo el caso del artículo 1735, ni dar en arriendo o
ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos
por más de cinco años, ni los rústicos por más de ocho,
incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido.
     Si el marido se constituye aval, codeudor
solidario, fiador u otorga cualquiera otra caución
respecto de obligaciones contraídas por terceros, sólo
obligará sus bienes propios.
     En los casos a que se refiere el inciso anterior
para obligar los bienes sociales necesitará la
autorización de la mujer.
     La autorización de la mujer deberá ser específica y
otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto
exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y
directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá
prestarse en todo caso por medio de mandato especial que
conste por escrito o por escritura pública según el
caso.
     La autorización a que se refiere el presente
artículo podrá ser suplida por el juez, previa audiencia
a la que será citada la mujer, si ésta la negare sin
justo motivo. Podrá asimismo ser suplida por el juez en
caso de algún impedimento de la mujer, como el de menor
edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la
demora se siguiere perjuicio. Pero no podrá suplirse
dicha autorización si la mujer se opusiere a la donación
de los bienes sociales.



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