División de poderes y estructura judicial en el Estado

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,84 KB

Funciones y Organización del Estado

División de Poderes (movimiento enfocado a poner límites al poder absoluto del monarca.) (División formulada por Locke, en su obra “2do tratado de gobierno civil” y consolidado por el francés Montesquieu, en “el espíritu de las leyes”.) (Él apreciaba que en el estado existieran diferentes poderes atribuidos a órganos separados, cada uno habilitado y con competencias específicas en su correspondiente ámbito.) (Se validó en Inglaterra con la declaración de derechos y el acta de establecimiento, que establecieron las potestades legislativas y políticas del parlamento inglés con dependencia de la corona británica.) (Igual que Locke, Montesquieu reconocía que la libertad solo podía descansar en la división de poderes, entendido como legislativo (el más importante según su opinión), el ejecutivo y el judicial.) (Desde la revolución Francesa en adelante, las constituciones occidentales hicieron suyo el principio de la división de poderes.) (Durante el siglo XIX surgieron numerosas críticas al principio, debido a que su aplicación práctica atentaba en contra de la unidad orgánica del estado.) (En palabras de Jellinek, el poder del estado es uno solo, es indivisible: “Es imposible, pues hablar de una div. De poderes. En la variedad de sus órganos no existe, por tanto, sino un solo poder del estado”.) (El mismo postula que, en la práctica, ninguna constitución aplica estrictamente la div. De poderes y siempre existe la preeminencia de uno de los órganos del estado sobre los otros.)

Poder Judicial

(Según la constitución, a los tribunales de justicia establecidos por ley les corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.) (Esta es una facultad exclusiva, ya que ni el PR ni el congreso pueden ejercer funciones judiciales.) (Además es una obligación del poder judicial el intervenir en los asuntos de su competencia, ya que una vez reclamada su intervención no puede excusarse de ejercer su autoridad, “ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”.)

Estructura Poder Judicial

(Corte Suprema (flecha abajo) Corte Apelaciones (flecha abajo) Tribunales de 1 instancia (3 flechas abajo) Tribunales en lo civil, Tribunales en lo penal (delitos), Tribunales de protección social.)

Sistema Procesal

(Busca determinar si ha ocurrido o no un delito establecido en una ley penal y la participación en el de ciertos individuos que son acusados, ya sea como autores, cómplices o encubiertos.) (Se denomina penal, debido que al sujeto se le impone un castigo denominado pena, que puede ser: arrestar, prisión, sanciones pecuniarias o inhabilidad para ejercer determinados cargos.)

Reforma Procesal Penal

(El antiguo procedimiento penal era de carácter inquisitivo: el juez era el que llevaba toda la carga de un proceso eminentemente escrito y sin mayor contacto entre las partes, así el juez investigaba, acusaba y sancionaba.) (El nuevo sist. Procesal es de carácter acusatorio, en el que el juez en una audiencia oral escucha a un fiscal investigador que acusa y a un defensor del acusado, antes de fallar.)

La Responsabilidad Penal Juvenil

(El 2005 el congreso aprobó la ley 20.084 que busca establecer un sist. Judicial destinado a: (Prevenir la delincuencia juvenil.) (Respetar los derechos e intereses de los menores de edad.) (Orientar la reinserción social de los jóvenes considerados culpables.) (Según esta ley los jóvenes entre 14 y 18 años, tienen responsabilidad penal, es decir, deben asumir las consecuencias legales de sus actos, para ellos la ley establece un conjunto de sanciones, que se clasifican en: (Privativas de libertad y no privativas de libertad.)

Entradas relacionadas: