El Divorcio en la Antigua Roma: Normativas, Tipos y Evolución Histórica

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El Divorcio en la Antigua Roma: Concepto y Evolución

El divorcio suponía la ausencia de affectio maritalis en uno de los dos cónyuges o en ambos.

Si esa pérdida era unilateral, en el caso de ser el marido el que rechazaba a la mujer, se llamaba repudium (repudio).

Formalidades del Divorcio Romano

En época antigua y clásica, no se establecieron formalidades estrictas para el divorcio; bastaba con la comunicación a la otra parte del deseo de divorciarse, mediante mensajero, de palabra o por escrito.

En el año 18 a. C. se publicó la Lex Iulia de Adulteriis, en la cual se estableció que había que comunicar a la otra parte la decisión de divorciarse mediante un liberto, en presencia de siete ciudadanos púberes. Sin embargo, esta forma no era obligatoria para todos los casos de divorcio, pues la ley únicamente la exigía cuando era solo una parte la que quería el divorcio.

Por tanto, si el divorcio era querido por las dos partes, no era necesario observar estas formalidades. Si el divorcio solo era querido por una parte y no se observaban las formalidades de la Lex Iulia de Adulteriis, esta ley imponía graves sanciones, como por ejemplo, la incapacidad para contraer de nuevo matrimonio o la pérdida de la dote.

Evolución Histórica y Medidas Imperiales

Durante mucho tiempo, el divorcio no fue un hecho frecuente en la sociedad romana, pero a fines de la República e inicios del Principado se produjeron muchos divorcios.

Por esta razón, el emperador Augusto adoptó medidas indirectas para evitarlo; estas medidas eran las retenciones de la dote y el castigo del adulterio.

Con el emperador Constantino se inició un movimiento contrario al divorcio unilateral (el solicitado por una sola de las partes), pero esta institución estaba tan arraigada que no consiguió abolirlo.

Clases de Divorcio (Divortium)

Existían cuatro clases de divorcio (divortium):

  1. Divortium ex iusta causa. Cuando el divorcio se producía por una causa reconocida por la ley. Una de las partes tenía una actuación considerada ilícita o culposa.
  2. Divortium sine causa. Cuando el divorcio se producía por un acto unilateral no previsto en la ley.
  3. Divortium communi consensu. El divorcio se producía por consenso común, esto es, de mutuo acuerdo de las partes.
  4. Divortium bona gratia. Era el que se basaba en una causa que no provenía de culpa de ninguno de los cónyuges, como por ejemplo, la impotencia incurable, el voto de castidad, la cautividad de guerra, etc.

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