Documentación Sanitaria e Historia Clínica en Odontología: Normativa y Gestión
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1. Documentación Sanitaria
Definición: Conjunto de documentos elaborados en la atención al paciente y gestiones administrativas derivadas.
Tipos por contenido:
- Clínica: Relacionada directamente con la salud del paciente y su asistencia.
- No clínica: Gestión, organización y administración de recursos del centro.
2. Clasificación de Documentos Clínicos
- Físicos: Papel, digital/CD/USB, radiografías. Conservación obligatoria: mínimo 5 años desde el alta.
- Proceso asistencial: Anamnesis (contacto), exploraciones/pruebas (analíticas/Rx), tratamiento/evolución.
- Estructura: Identificables (nombre, nº historia) o No identificables (etiquetas/códigos).
- Normalización: Regula dimensiones (DIN A4), calidad, simbología, márgenes y terminología.
3. Documentos de Uso Habitual en Clínica Dental
- Clínicos: Citación, solicitudes/volantes, peticiones, interconsulta, informes, justificantes, Consentimiento Informado (CI).
- No clínicos: Facturas, pedidos, albaranes, fichas de almacén, inventario, planes de autoprotección, limpieza.
4. Características de los Documentos Clínicos
- Integrados: Incorporados en la historia clínica (HC).
- Normalizados: Poseen una estructura fija.
- Identificados: Identifican claramente al paciente y al profesional.
- Veraces: Tienen un estricto valor legal.
- Fácil comprensión: Claros y sin abreviaturas confusas.
- Confidenciales: Almacenados en un lugar seguro.
5. Historia Clínica (HC) en Odontología
Definición: Documento médico-legal cronológico. Recoge datos, valoraciones e informes de la evolución del paciente. Se abre en el primer contacto.
Premisa legal: "Lo que no se registra, no se ha hecho".
Marco legal: Ley 41/2002 (Autonomía del Paciente).
Propiedad: El centro sanitario es el propietario de la HC. El paciente tiene derecho a copia/informe, no a la HC original.
Características de la HC: Única, Integrada, Secuencial (orden cronológico), Acumulativa, Ordenada, Auténtica, Identificada, Conservable.
Estructura/Contenido: Anamnesis, Exploración física (extra e intraoral), Diagnóstico, Plan de tratamiento y Documentación complementaria.
Usos y Acceso:
- Uso clínico asistencial.
- Judicial, epidemiológico, docencia o investigación (requiere anonimato salvo consentimiento). Excepción: orden judicial directa.
- Personal administrativo: acceso limitado solo a sus funciones correspondientes. Todos bajo deber de secreto.
6. Consentimiento Informado (CI)
Definición: Documento médico-legal basado en la autonomía del paciente para aceptar/rechazar un tratamiento.
Forma de emisión:
- Verbal: Regla general.
- Escrito: Obligatorio en cirugías, pruebas diagnósticas/terapéuticas invasivas o procedimientos con riesgo.
Revocabilidad: El paciente puede revocarlo libremente en cualquier momento.
Excepciones (No hace falta consentimiento): Riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física/psíquica del paciente.
CI por Representación (Familia/Representante legal): Paciente incapaz de decidir, incapacitado legalmente o menor de edad (en menores de 16 años se informa a los padres y se cuenta con su opinión).
Información obligatoria (Art. 10): Consecuencias seguras, riesgos (personales/profesionales/del tipo de intervención) y contraindicaciones.
7. Calidad y Gestión de la Documentación
- Exactitud y Precisión: Registro correcto de los datos.
- Completitud: Rellenar todo (si no hay, poner "sin antecedentes de interés").
- Claridad: Cuidar la ortografía y la caligrafía.
- Objetividad: Sin juicios de valor. Citas del paciente entre comillas.
- Inmediatez: Registrar en el acto.
- Fases finales: Archivado (cronológico/alfabético/numérico), conservación (mínimo 5 años) y expurgo (destrucción garantizando confidencialidad).