Dominio de los Complementos del Verbo en la Sintaxis Española

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El Atributo (Atrib.)

El atributo es el complemento exigido por los verbos copulativos (ser, estar y parecer) y por los verbos semicopulativos. El atributo expresa una cualidad o estado que se atribuye al sujeto.

  • Cuando el atributo es complemento de un verbo copulativo, se puede sustituir por el pronombre lo.
  • Si es complemento de un verbo semicopulativo, normalmente se puede reemplazar por el adverbio así (por ejemplo: Juan se ha vuelto así).

La función de atributo la puede desempeñar:

  • Un sintagma adjetival (está triste).
  • Un sintagma nominal (será un éxito).
  • Un sintagma preposicional (parece de goma).
  • Un sintagma adverbial (es así).

El Complemento Predicativo (Pvo.)

El complemento predicativo informa de una cualidad del sujeto o del complemento directo en oraciones que se construyen con verbos no copulativos ni semicopulativos. No es sustituible por lo, pero sí, en ocasiones, por el adverbio así o el demostrativo eso.

La función de complemento predicativo la puede desempeñar:

  • Un sintagma adjetival (aplaudía entusiasmado).
  • Un sintagma nominal (lo proclamaron rey).
  • Un sintagma preposicional (salió con esperanzas).
  • Un sintagma adverbial (te creía lejos de aquí).

El Complemento Directo (CD)

El complemento directo es el complemento que nombra al ser u objeto sobre el que recae la acción del verbo. Puede sustituirse por los pronombres personales lo, la, los, las (ejemplos: Lo deseaba; La buscaré).

Cuando la oración admite la transformación en pasiva, el complemento directo asume la función de sujeto: Mi amiga será buscada por mí.

La función de complemento directo la puede desempeñar:

  • Un sintagma nominal (estudió la oferta).
  • Un sintagma nominal precedido de la preposición "a" (escuché a Luis).
  • Los pronombres átonos: me, te, nos, os, lo, la, los, las.

El Complemento Indirecto (CI)

El complemento indirecto es el complemento que designa al destinatario de la acción verbal, a su beneficiario o a quien la experimenta. El complemento indirecto puede sustituirse por los pronombres le, les, se (ejemplos: Le di un beso; Se lo di).

La función de complemento indirecto la puede desempeñar:

  • Un sintagma preposicional encabezado por la preposición a (pide perdón a Eva).
  • Los pronombres personales átonos: me, te, le, nos, os, les, se.

Los Complementos Circunstanciales (CC)

Los complementos circunstanciales son complementos que expresan las circunstancias (lugar, tiempo, modo...) que enmarcan la acción verbal. El complemento circunstancial se puede suprimir sin que el resultado sea una oración incorrecta (ejemplos: La busqué, Lo traerán).

La función de complemento circunstancial la puede desempeñar un sintagma adverbial (salta bien), preposicional (canto en el coro) o nominal (iré esta tarde).

Principales clases de complementos circunstanciales:

  • De lugar: Vivimos todos allí.
  • De tiempo: Iré pronto.
  • De modo: Lo hizo muy bien.
  • De cantidad: Nos reímos mucho.
  • De causa: Llegó tarde por el atasco.
  • De compañía: Estudia con nosotros.
  • De instrumento: Escribí con un lápiz.
  • De beneficiario: Trabajo para ti.
  • De medio: Lo transmiten por la radio.
  • De finalidad: Estudia para el examen.

El Complemento Agente (C. Ag.)

El complemento agente es el complemento que realiza la acción en las oraciones cuyo verbo está en voz pasiva (forma del verbo ser + participio). El complemento agente es un sintagma preposicional encabezado por la preposición por (ejemplo: Juan fue aplaudido por todos).

  • Puede omitirse (Juan fue aplaudido).
  • Si la oración se transforma en activa, pasa a ser el sujeto: Todos aplaudieron a Juan.

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