Dominio Público: Elementos y Características Esenciales
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Dominio Público: Definición y Elementos Constitutivos
El dominio público se define como el conjunto de bienes de propiedad del Estado que, por ley, están afectados al uso directo o indirecto de los habitantes. Esta definición se compone de cuatro elementos fundamentales:
Elemento Subjetivo
Este elemento se refiere al sujeto titular del derecho. Los bienes del dominio público no son res nullius (cosas de nadie), ya que, de serlo, cualquier persona podría apropiarse de ellos. Ningún particular puede ser titular del dominio público; este pertenece al Estado, ya sea nacional, provincial o municipal.
Un tema relevante es el de las autoridades autárquicas institucionales. Según algunos autores, estas entidades pueden ser titulares de bienes del dominio público. La Corte Suprema ha establecido que, para ello, el bien debe formar parte del patrimonio del poder público. Sin embargo, parte de la doctrina sostiene que el verdadero titular del dominio público es el pueblo.
Elemento Objetivo
El elemento objetivo se refiere al conjunto de bienes que integran el dominio público. Estos bienes son indeterminados, pero determinables en un momento dado. Pueden ser naturales o artificiales, y su cantidad no es inmutable, pudiendo variar según la decisión del legislador o la voluntad de la administración. Además, pueden ser objetos corporales o incorporales, y muebles o inmuebles.
Forman parte del dominio público todos los bienes mencionados en el Código Civil, además de los incluidos en la Ley 18.594 sobre Parques Nacionales. En cuanto a los bienes muebles, la doctrina sostiene que, para integrar el dominio público, deben ser permanentes e irremplazables. También integran el dominio público la servidumbre pública y el derecho de autor, después de 50 años de la muerte del autor.
Elemento Teleológico
Este elemento se refiere al uso al que está afectado el bien, que puede ser directo o indirecto.
- Uso directo: El particular utiliza el bien directamente por sí mismo. Por ejemplo, sentarse en un banco de una plaza o recibir atención en un hospital público.
- Uso indirecto: El particular utiliza un servicio público que se presta sobre el bien.
Elemento Normativo o Legal
No existen bienes públicos por naturaleza. Es la ley la que otorga el carácter de dominial a un bien. El artículo 235 del Código Civil establece cuáles son los bienes que pertenecen al dominio público. Al ser una ley de fondo, las provincias están limitadas por este artículo, ya que han delegado el poder de dictar leyes de fondo a la Nación.