Efectos de la Adquisición Hereditaria en el Derecho Romano: Confusión, Pluralidad y Protección Procesal
Efectos de la Adquisición Hereditaria y Responsabilidad del Heredero
Adquirida la herencia, el heredero se coloca en el puesto jurídico del difunto, reemplazándole en todas las situaciones jurídicas transmisibles de las que era titular. Esto determina una serie de efectos cuya naturaleza puede fundamentalmente agruparse en dos fenómenos:
1. Confusión Hereditaria
Por virtud de la confusión hereditaria, fundidas en una sola la responsabilidad del heredero y su propia cuenta, quedan extinguidas cuantas relaciones jurídicas median entre ambos en que uno fuese el sujeto pasivo y otro el activo.
2. Responsabilidad del Heredero
Implica responder por las obligaciones del difunto no solo con el patrimonio, sino con el mismo heredero ilimitadamente y con su persona. Las severas consecuencias de esta responsabilidad podían ser soslayadas por los herederos a través de:
- El beneficium abstinendi para los sui.
- Los herederos voluntarios, no aceptando la herencia si sospechaban que era una hereditas damnosa.
- El beneficium inventarii: consistía en que si el heredero redactaba con intervención de un notario y de testigos un inventario de la herencia, comenzando dentro de los 30 días siguientes al conocimiento de la misma y terminando en 60, solo respondía en los límites del patrimonio hereditario. Una vez hecho, podía vender los bienes.
Consecuencias de la Pluralidad de Herederos
La pluralidad de herederos origina especiales disposiciones orientadas a resolver:
- El caso de que uno o varios no puedan adquirir la herencia.
- El reparto de la herencia entre varios herederos.
- Los efectos para que el reparto resulte lo más equitativo posible.
A) Derecho de Acrecer
Tiene lugar cuando, habiendo varios herederos, alguno no adquiere la herencia por haber premuerto, haberse hecho incapaz o haber renunciado. No basta con que se dé alguna de las primeras hipótesis; se requiere además:
- Que el de cuius no haya designado un sustituto para el heredero.
- Que no se trate de uno de los casos en que ya en el Derecho avanzado era admisible la transmisión hereditaria.
- Que la sucesión sea intestada y el heredero no pueda ser suplido por descendientes.
Fuera de estos casos se daba siempre el derecho de acrecer. La atribución de esta porción acaecida se hacía proporcional a la cuota, pero la manera cómo el testador había formulado la institución ejercía influencia en su aplicación. En cuanto a las cargas que hubiesen sido impuestas de modo especial al heredero, no eran recogidas primitivamente por aquel a quien acrecía la porción vacante.
B) Partición
La existencia de varios herederos hace que se constituya entre los mismos una relación de comunidad de bienes, la participación en la cual está determinada por las cuotas hereditarias. Tal comunidad no se extendía a cuotas y créditos; desde las XII Tablas las obligaciones quedaban fraccionadas entre coherederos y cada uno solo podía cobrar la porción de su cuota. La comunidad hereditaria cesaba en cuanto lo quisieran así uno de los herederos y se procedía a la partición de mutuo acuerdo.
C) Colación
En el Derecho moderno se designa con el nombre de colación a la obligación que tienen los herederos forzosos de aportar bienes a la masa hereditaria. En el Derecho romano hubo dos tipos de collatio:
- La collatio bonorum, que no tiene semejanza con la colación moderna y que era una consecuencia del unde liberi hecho por el pretor.
- La collatio dotis, introducida por el pretor, obligando a la hija casada a colacionar lo que hubiese recibido como dote.
Relaciones Hereditarias y Medios de Protección Procesal
Los medios de protección procesal afectaban unos a la hereditas civil y otros a la bonorum possessor pretoria. El heredero civil podía ejercer en defensa de sus derechos acciones que correspondían al difunto:
1. Hereditatis Petitio
Acción específica con la que el heredero civil podía reclamar la totalidad del haber hereditario, partes o cosas concretas del mismo, obteniendo el cobro de créditos y cualquier pretensión ligada a su cualidad de heredero, invocando su condición de propietario o titular de un derecho. En esta acción el demandante fue el heredero civil (legítimo o testamentario) y el demandado el poseedor pro herede.
2. Interdictum Quorum Bonorum
Similar a la hereditas petitio para los herederos civiles, este interdicto es la más antigua y típica vía de amparo procesal para los herederos pretorios. A través de él reclamaban los bienes de la herencia contra el que poseía como heredero o como poseedor sin causa.
3. Interdictum Quod Legatorum
Interdicto de adquirir la posesión. Consistía en que si se ocupaba algo a causa de un legado sin el consentimiento del heredero, debía restituirse a este, dado que el legatario no puede adjudicarse el legado por la simple ocupación del mismo.
4. Acción de Partición de Herencia
Cuando varios herederos son llamados a la herencia, mientras esta no se divide, existe entre ellos una comunidad de bienes donde cada uno tiene derecho proporcional a su cuota. Esta comunidad podía cesar por pacto entre los coherederos o por el ejercicio de la división de la herencia. Pueden demandar la acción los herederos que han aceptado la herencia y que se reconocen como tales para salir de la situación de indivisión en la que se hallaban.