Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio en el Derecho francés
Clasificado en Francés
Escrito el en
español con un tamaño de 3,71 KB
Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Únicamente se refieren al divorcio: 95.2: Si la sentencia de nulidad declara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiera obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen las disposiciones relativas al régimen de participación en los gananciales y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. 98: El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias del 97. Únicamente se refieren a la separación y divorcio (97 y 99 a 101): En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en común ordinariamente indivisos. Si hubiera divorcio y bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicita, el tribunal podrá considerar en conjunto a los efectos de formalidades, lotes o adjudicación.
748.3 Ámbito de aplicación del presente título
Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procedimientos:
- 3º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
Competencia
Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En caso de residencia de los cónyuges en distintas partes judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Procedimiento
Las demandas de separación y divorcio, las de nulidad del matrimonio se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título.
Acreditación y prueba de la filiación
La filiación se acredita por:
- a) Inscripción en el Registro Civil.
- b) Documento o sentencia que la determine legalmente.
- c) Presunción de paternidad matrimonial.
- d) Posesión de estado.
Para la admisión de prueba distinta a la inscripción se estará a lo dispuesto en la LRC. No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria (113).
Art. 2.2 LRC: El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieran al estado civil de las personas y aquellos que determine la presente ley.
Posesión de estado
Según Diez-Picazo y Gullón, la posesión de estado es el ejercicio de forma constante, cierta, manifiesta y pública del contenido de un estado civil. Requisitos: 1. Nombre; 2. Trato o comportamiento; 3. Fama, convicción social de que es así.
La posesión de estado podrá ser trascendente ante una filiación extramatrimonial.
Tenemos que hablar de la STS 15 de enero (608/2014) que, por su trascendencia, fue al Pleno de la Sala 1.ª del TS. La sentencia, partiendo del concepto de unidad familiar, aunque diga que puede hablarse de filiación, mantiene el régimen de relaciones personales de acuerdo con el interés superior del menor y a la posesión de estado.