Efectos del Concurso sobre los Contratos con Prestaciones Recíprocas

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La Ley Concursal (LC) regula los efectos que la declaración de concurso produce sobre los contratos con prestaciones recíprocas en los que el deudor es parte. La regla general establece que, en principio, estos contratos continuarán vigentes.

Principio de Vigencia de los Contratos

La LC se encarga de regular los efectos que la declaración de concurso produce sobre los contratos con prestaciones recíprocas en los que el deudor es parte, que, conforme a la regla general, en principio van a continuar su vigencia.

Cumplimiento de las Prestaciones

Se pueden dar dos situaciones:

  1. Si una de las partes ya ha cumplido con su prestación, el crédito que ostenta frente a su contraparte contractual pasará a integrar la masa activa o la masa pasiva, según que la parte cumplidora fuera el deudor o el tercero, respectivamente.
  2. Si ninguna de las partes ha cumplido al tiempo de declararse el concurso:
  • En principio, el contrato también mantendrá su vigencia, y el crédito ostentado frente al concursado por su contraparte contractual pasará a ser considerado un crédito contra la masa.
  • En caso de resolución, las restituciones e indemnizaciones que procedan se satisfarán con cargo a la masa, es decir, pasarán a ser consideradas créditos contra la masa.

Incumplimiento de las Obligaciones

Si el contrato, pendiente de ejecución por ambas partes, mantiene su vigencia, puede ocurrir que, llegado el vencimiento de las prestaciones recíprocas, alguna de las partes incumpla con su obligación contractual. En estos casos, será plenamente vigente lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil. La parte que ha cumplido (in bonis) podrá instar la resolución del contrato. Si el juez acuerda resolver el contrato:

  1. Las obligaciones aún no vencidas quedarán extinguidas.
  2. Las obligaciones ya vencidas, si pesasen sobre el deudor y éste las hubiese incumplido tras la declaración de concurso y después de haber cumplido su contraparte contractual, se pagarán con cargo a la masa, junto a la correspondiente indemnización.

Rehabilitación de Contratos

La Ley Concursal se refiere a la posibilidad de reactivar tres tipos de contratos:

  1. Contratos de adquisición de bienes con precio aplazado: podrán rehabilitarse aquellos que hubiesen sido resueltos en los tres meses anteriores a la declaración de concurso, siempre que el vendedor no se oponga acreditando haber iniciado ya antes de la declaración de concurso la acción correspondiente para recuperar el bien, o haberlo recuperado ya por cauces legítimos, tras devolver o consignar las cantidades pagadas, o que ya ha hecho actos de disposición sobre dicho bien en favor de terceros.
  2. Contratos de crédito o préstamo: podrán rehabilitarse aquellos que hubiesen sido resueltos en los tres meses anteriores a la declaración de concurso por impago del principal o de los intereses.
  3. Contratos de arrendamientos urbanos: podrán rehabilitarse, enervando la acción de desahucio ejercitada contra el deudor antes de la declaración de concurso. La enervación del desahucio la realizará la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, y requiere que se paguen o consignen las rentas debidas hasta el momento y las costas procesales, y se asuman las rentas futuras con cargo a la masa.

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