Efectos del Contrato de Fianza: Derechos y Obligaciones entre Acreedor y Fiador
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Efectos del Contrato de Fianza
Entre Acreedor y Fiador
En esta sección, se detallan las obligaciones que surgen entre el fiador y el acreedor, quienes son las partes de este contrato de fianza. Se deben distinguir dos situaciones:
Antes de la Reconvención o Demanda del Acreedor
Previo a la demanda, al fiador le asisten dos importantes derechos:
- Derecho de Anticiparse al Pago de la Deuda (Artículo 2353 del Código Civil): Este artículo otorga al fiador el derecho de anticiparse al pago de la deuda, aun cuando la obligación no sea exigible y no haya sido demandado por el cumplimiento de la misma. Esto se debe a la expectativa negativa de incumplimiento, permitiendo al fiador extinguir esta expectativa y liberarse de la obligación contraída, dejando de ser fiador.
En relación con este derecho, se deben considerar las siguientes normas:
- Artículo 2373 del Código Civil: Establece que el fiador no podrá reconvenir al deudor principal antes de expirado el plazo de la obligación principal. La renuncia al plazo por parte del fiador no afecta al deudor principal, y para pedir el reembolso deberá esperar que expire el plazo.
- Artículo 2377 del Código Civil: Indica la obligación del fiador de dar aviso al deudor de este pago anticipado. Los incisos primero y segundo de este artículo detallan las consecuencias legales de no avisar el pago anticipado. Textualmente, el artículo 2377 señala: "Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones de que el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor al tiempo del pago. Si el deudor, ignorando por la falta de aviso la extinción de la deuda, la pagare de nuevo, no tendrá el fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago indebido." Dentro de estas excepciones oponibles, se encuentra la falta de exigibilidad de la obligación principal.
- Facultad del Fiador de Exigir que se Active y Demande (Artículo 2356 del Código Civil): El fiador puede exigir que se demande el cobro de la obligación principal. Esto puede ocurrir por dos motivos: primero, para dejar de ser fiador y, por ende, solicitar que se inicie la acción respectiva para demandar el pago de la obligación principal y poner fin a su gravamen; y segundo, si el fiador advierte un riesgo de insolvencia del deudor principal, tendrá el legítimo interés de que se demande al deudor principal. Para esto, se requiere que la obligación sea exigible, ya que no hay razón que justifique la inactividad del acreedor de la obligación principal.
Una Vez Reconvenido de Pago
Aquí se presentan los mecanismos de defensa del fiador, recordando que algunos de ellos no son aplicables al fiador solidario, por lo que se analizan bajo la perspectiva de un fiador simple:
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Beneficio de Excusión (Artículo 2357 del Código Civil): El fiador, como tercero que garantiza una obligación ajena, puede solicitar que se intente el cobro primero con el deudor principal, en el caso del fiador simple, no así en el caso de los fiadores solidarios. Esta es una facultad de ejercicio privativo, dado el uso de la palabra "podrá", lo que implica que el fiador puede decidir si se acoge o no a este beneficio. Este beneficio tiene ciertos requisitos:
- Que no haya sido privado de ejercerlo, conforme al artículo 2358, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Civil.
- Que se oponga en tiempo oportuno, según el artículo 2358, numeral 5 del Código Civil, es decir, luego de ser requerido el fiador.
- Que se señale al acreedor bienes del deudor para perseguir el cumplimiento de la obligación (artículos 2358 numeral 6, 2359 y 2364, todos del Código Civil).
- Beneficio de División (Artículo 2367 del Código Civil): Este artículo se aplica en caso de existir co-fiadores que garanticen una misma obligación ajena. En esta situación, el acreedor podrá requerir a los co-fiadores, pero respecto de cada cuota que les corresponde. Este beneficio no se impetra, sino que opera por expreso mandato del legislador, siendo un efecto legal que presupone que no se haya pactado solidaridad, ya que la solidaridad convierte convencionalmente algo divisible en un pacto indivisible.