Efectos de la Invalidez Contractual y Recursos en la Contratación Pública
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La declaración de invalidez y sus efectos
Las consecuencias de la declaración de invalidez varían dependiendo de la parte del contrato a la que afecte:
- Si afecta a los actos preparatorios o de adjudicación: Conllevará, una vez que sea firme, la del propio contrato, que entrará en fase de liquidación. Las partes deberán restituirse recíprocamente las cosas recibidas o, si no es posible, devolver su valor.
- Indemnización: La parte culpable de la invalidez deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios sufridos (art. 42.1 LCSP).
- Nulidad parcial: La declaración de nulidad de los actos no preparatorios solo afectará a estos y a sus consecuencias.
Recursos en materia de contratación
La declaración de invalidez puede ser resultado de la estimación de un recurso administrativo o contencioso-administrativo.
Recurso especial en materia de contratación
Es un recurso potestativo procedente contra determinados actos de preparación y adjudicación, así como modificaciones basadas en el incumplimiento de los artículos 202 y 203, siempre que se refieran a contratos sujetos a regulación armonizada y correspondan a los tipos del art. 44.1. Fuera de estos casos, se deberán interponer los recursos ordinarios procedentes.
Órganos competentes
La resolución del recurso especial se atribuye a órganos especializados con independencia funcional. La Ley de Contratos creó el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, siendo las Comunidades Autónomas competentes para determinar los órganos equivalentes en el ámbito autonómico y local.
Legitimación y efectos
Están legitimadas las personas cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados (art. 48). La interposición del recurso, que puede ir precedida de medidas provisionales, determina la suspensión de la tramitación del expediente si el acto recurrido es el de adjudicación (art. 53).
Procedimiento y resolución
El procedimiento se ajustará a la LPAC con las especialidades del art. 56 LCSP:
- Anulación: Se pronunciará sobre la anulación de decisiones no conformes a derecho y, si procede, sobre la retroacción de actuaciones (art. 57).
- Indemnización: Podrá reconocer una indemnización a la persona interesada por los daños y perjuicios ocasionados por la infracción legal (art. 47).