Efectos del asiento de presentación y principios del Registro Mercantil
Resumen
El texto explica los efectos del asiento de presentación en el Registro Mercantil español según el artículo 55 del RRM, incluyendo su duración y el criterio de prioridad entre inscripciones. Después describe el principio de tracto sucesivo (artículo 11 RRM) y el principio de exactitud (artículo 20 del Código de Comercio), con sus presunciones y efectos frente a terceros de buena fe.
Puntos clave
- Según el artículo 55 RRM, la fecha de la inscripción es la fecha del asiento de presentación.
- Si dos inscripciones tienen la misma fecha, la prioridad se determina por la hora de presentación.
- El asiento de presentación tiene una duración de 2 meses contados de fecha a fecha.
- El principio de tracto sucesivo (artículo 11 RRM) exige la previa inscripción del sujeto, de los actos anteriores modificados o extinguidos y del apoderado o administrador.
- El principio de exactitud (artículo 20 CCo) establece una presunción iuris tantum: el contenido del Registro se presume exacto y válido.
- La inscripción no convalida los actos nulos, y la declaración de inexactitud o nulidad no perjudica a terceros de buena fe.
Efectos del Asiento de Presentación en el Registro Mercantil
El artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) determina la retroacción de los efectos del asiento de presentación.
Artículo 55 RRM: Fecha de la Inscripción
- Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.
- Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de la presentación.
La duración del asiento de presentación es de 2 meses contados de fecha a fecha.
Principio del Tracto Sucesivo (Artículo 11 RRM)
Este principio, regulado en el artículo 11 del RRM, establece requisitos para la inscripción de actos y contratos:
Artículo 11 RRM: Tracto Sucesivo
- Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.
- Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
- Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
Principios Relativos a los Efectos de la Inscripción
La presunción de exactitud e integridad del contenido del registro da lugar a los siguientes principios:
Principio de Exactitud (Artículo 20 CCo)
Se basa en una presunción IURIS TANTUM, es decir, que admite prueba en contrario.
Artículo 20 del Código de Comercio (CCo)
- El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la duración del asiento de presentación en el Registro Mercantil?
El asiento de presentación tiene una duración de 2 meses contados de fecha a fecha. Durante ese plazo se determina la fecha de la inscripción.
¿Cómo se determina la prioridad entre inscripciones de la misma fecha?
Se atiende a la hora de la presentación. Según el artículo 55 RRM, la inscripción con la hora de presentación anterior tiene prioridad.
¿Qué establece el principio de tracto sucesivo?
Según el artículo 11 RRM, para inscribir actos o contratos hace falta la previa inscripción del sujeto, de los actos anteriores que se modifican o extinguen, y de los apoderados o administradores que los otorgan.
¿La inscripción en el Registro convalida un acto nulo?
No. Según el artículo 20 CCo, la inscripción no convalida los actos o contratos nulos conforme a las Leyes.
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