Eficacia de los Actos Administrativos: Requisitos y Condiciones

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Eficacia de los Actos Administrativos

Las declaraciones de la Administración son eficaces inmediatamente, obligando al destinatario a su cumplimiento so pena de recibir la acción sancionadora. La eficacia es la capacidad de la Administración de llevar hasta el final, con todas sus consecuencias, la ejecución del acto.

Los actos administrativos que dicta la Administración no tienen por qué ser válidos; pueden haber incurrido en vicios que hagan que no lo sean. Al ser eficaces desde la fecha en que son dictados, el administrado que observe la existencia de un vicio se verá obligado a impugnarlo, bien en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, según proceda.

Condiciones para la Eficacia

En el apartado 2 del artículo 57 de la LRJ-PAC se especifica que la eficacia puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Si a esto se le añade la posibilidad de que el acto pueda incluir en su dictado la disposición de una demora, es fácil concluir que existen circunstancias en que la eficacia del mismo queda aplazada. Las circunstancias que aplazan la eficacia de un acto atienden o bien a un plazo o a un suceso futuro.

A) Aprobación

La aprobación por parte de una autoridad superior es requisito imprescindible para la eficacia si lo exige el acto. Si, no obstante, este se lleva a término será válido pero carecerá de eficacia mientras no se tenga debida aprobación.

B) La Notificación

Es un requisito imprescindible que han de cumplir los actos tal y como establece el artículo 58.1 de la LRJ-PAC que dice que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos o intereses. Los interesados sin esa notificación estarían indefensos por lo que es una garantía más en la transparencia del proceso evitando la arbitrariedad de la administración y la adecuada defensa de los derechos de los interesados.

La notificación además ha de cumplir unos requisitos formales:

  • Ha de ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
  • Ha de contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es definitivo o no en la vía administrativa.
  • Ha de especificar los recursos que procedan, el órgano ante el que se han de presentar y los plazos para su interposición.
  • Ha de practicarse de forma que quede constancia de su recepción por el interesado indicándose fecha, identidad y contenido del acto.

La posibilidad de realizar la notificación implica que se conoce al interesado, que es claramente identificable y se le puede notificar en un lugar. Sin embargo, no siempre es posible, pues incluso teniendo los datos anteriores, a veces es imposible realizar la notificación. En estos casos la propia ley permite acudir a medios alternativos de notificación como: BOE, BOCCAA, BOPROVINCIA.

El medio que se aplicará dependerá de cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito del órgano que lo dicte. En caso de que el último domicilio conocido radique en el extranjero, la notificación se hará a través del tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

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