Efectos de los Tratados Internacionales: Obligaciones, Aplicación y Alcance

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Efectos de los Tratados Internacionales

A) Efecto General: Generación de Derechos y Obligaciones

  1. Regla general: Artículo 26 de la Convención de Viena: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".

El fundamento de este efecto es el principio Pacta sunt servanda (reconocido por la jurisprudencia internacional).

  1. "Una parte no podrá invocar disposiciones de su Derecho Interno para justificar el incumplimiento de un tratado" (artículo 27 de la Convención de Viena).

Efectos Ratione Temporis

  • Momento inicial del tratado: Suele coincidir con su entrada en vigor. Principio de irretroactividad de las normas (artículo 28 de la Convención de Viena).
  • Momento final: Suele estar definido en el propio tratado (normalmente: plazo determinado / tiempo indefinido).

Efectos Ratione Loci

  • Principio general: Obligatorio en la totalidad del territorio de cada una de las partes (territorio terrestre, aguas interiores, mar territorial, espacio aéreo).
  • Excepciones: A menos que los Estados hayan decidido otra cosa en el tratado.

Ejemplos:

  • Tratados con aplicación fuera del territorio. Quizás porque contienen estipulaciones relativas a terceros Estados.
  • Tratados que regulan espacios fuera de la jurisdicción de los Estados que los suscriben (espacio ultraterrestre, alta mar).
  • Tratados que tienen efectos fuera del territorio de las partes porque prevén su aplicación respecto de las personas bajo la autoridad de los Estados Partes, ya sea dentro o fuera de su territorio (Israel. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Efectos Ratione Materiae Respecto de Otros Tratados Sobre la Misma Materia

  • Artículo 30 de la Convención de Viena:
  1. Excepción del artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas: Siempre prevalece la Carta de la ONU.
  2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior.
  3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni suspendida su aplicación.
  4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:

a) En las relaciones entre los Estados parte en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3.

b) En las relaciones entre un Estado que sea parte de ambos tratados y un Estado que sólo lo sea de uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado del que ambos Estados sean parte.

  • También podría darse el caso de dos tratados aplicables sobre materias distintas: por ejemplo, comercio internacional y medio ambiente. Según la CDI, habría que ver el caso por caso, aplicando en términos generales las normas básicas de jerarquía normativa (lex superior, lex specialis, lex posterior...).

Efectos Ratione Personae: Efectos Entre Estados Parte y Terceros Estados

  • Es decir, ¿para qué sujetos de Derecho Internacional surgen efectos?
  • Entre las partes: Sólo las partes pueden limitar estos efectos.
  • Respecto de terceros Estados (artículos 34 a 38 de la Convención de Viena): Como regla general, un tratado no puede crear obligaciones para terceros Estados sin su consentimiento.
  • Excepciones:
  • Creación de obligaciones: Si las partes tenían la intención de crear esta obligación y el tercero ha aceptado de forma expresa y por escrito esta obligación.
  • Creación de derechos: Si los Estados Parte han tenido la intención de conferir un derecho al tercer Estado, si el tercer Estado acepta (puede ser tácitamente) y si cumple las condiciones estipuladas en el tratado para el ejercicio de este derecho.
  • Tratados que crean una costumbre.
  • Cláusula de la nación más favorecida: Principalmente acuerdos comerciales, aduaneros o fiscales. OMC.