La Eficacia como Condición de Validez en el Ordenamiento Jurídico
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Eficacia como condición de validez
Bierling es el creador de la llamada teoría del reconocimiento. Él sostiene que, para que se produzca la validez de un orden jurídico, es preciso que este sea reconocido como vinculante por los sujetos sometidos a las normas. Este concepto de reconocimiento es muy laxo, ya que incluye tanto el reconocimiento explícito como el implícito, así como el individual y el social.
Tipos de reconocimiento
- Explícito: Se manifiesta de manera clara al obedecer las normas.
- Implícito: Se hace patente en los comportamientos cotidianos.
- Individual: Ocurre en cada ciudadano concreto, quien experimenta en su interior un sentimiento de acatamiento hacia el orden establecido.
- Social: Cuando dicho sentimiento es generalizado en la sociedad y se transforma en colectivo.
Es evidente que, para que un sentimiento sea colectivo, necesariamente ha de ser también individual, pues la sociedad no siente, sino que son los individuos que la componen quienes lo hacen. Bierling sostiene que el Derecho positivo es impensable sin este proceso; para él, la validez del Derecho consiste precisamente en ese reconocimiento de quienes están sometidos a él.
La perspectiva sociologista y la postura de Kelsen
La posición de Bierling representa una concepción sociologista del concepto de validez. Aunque él no emplea los mismos términos, si se traduce su postura al marco del problema que tratamos, puede afirmarse que, para este autor, la eficacia es condición de validez.
Esta misma postura es la que defenderá Kelsen en su famosa obra, Teoría pura del Derecho, aunque lo hace de dos maneras distintas en cada una de sus versiones.
La primera edición de Kelsen
En la primera edición, el principal representante de la Escuela de Viena sostiene que la eficacia es condición de validez del orden jurídico. Distingue dos supuestos:
- Norma individualmente considerada: No se precisa su eficacia para que sea válida. La norma es válida simplemente porque forma parte de un ordenamiento válido.
- Ordenamiento jurídico en conjunto: Las cosas son muy distintas. Este solo será válido en la medida en que cumpla unos mínimos de eficacia.
Kelsen subraya que la eficacia no es razón de la validez, sino solo condición de la misma. El ordenamiento jurídico no es válido porque sea eficaz, sino si es eficaz. Una vez que el ordenamiento es válido, todas las normas que lo componen también son válidas, aunque...