Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Documentos Públicos Extranjeros: Validez Formal de Actos y Negocios Jurídicos en el Derecho Internacional Privado Español

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Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Documentos Públicos Extranjeros

Forma de los Actos y Efectos en España de los Documentos Públicos Extranjeros

7.1 Validez Formal de los Actos y los Negocios Jurídicos en el DIP Español

En las situaciones privadas internacionales, es tan importante determinar la ley aplicable al fondo del asunto como la ley aplicable a la forma del documento o documentos que resulten relevantes para dicho asunto.

La validez formal de los negocios jurídicos se regula en diferentes normas en nuestro derecho internacional privado que provienen de distintas fuentes: europeas, convencionales y estatales.

  • Europea: Reglamento Roma I regula la ley aplicable a los contratos internacionales e incluye normas para determinar la validez formal de los contratos.
  • Convencional:
    1. Convenio de La Haya de 1961 sobre la ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias.
    2. Reglamento europeo 650/2012 sobre sucesiones, Art. 27.
  • Estatal:
    1. Normas especiales sobre forma de negocios jurídicos como las normas contempladas en el CC.
    2. Regla general sobre la validez formal sobre actos y negocios jurídicos

7.2 Art. 11.1 CC

Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado a que pertenezcan.

La solución que contempla es adaptarse a los requisitos del lugar de su otorgamiento. Esta solución persigue favorecer internacionalmente la validez de negocios jurídicos creados en otros países.

No obstante, serán también válidos los actos jurídicos celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido (fondo del asunto).

Otro negocio que se regula es la forma de las donaciones. La ley aplicable del contenido va por un lado, pero la ley aplicable a la forma de una donación se rige por el Art. 11 CC. Opciones:

  1. Formas que digan las leyes del lugar de su otorgamiento.
  2. Ley aplicable al contenido.
  3. La forma de los negocios jurídicos a la ley personal del disponente o a la común de los otorgantes, correspondiente a la nacionalidad del sujeto.
  4. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

Art. 11.2 CC

Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.

Hay dos interpretaciones porque si nos ceñimos a la literalidad del precepto, se aprecia una clara contradicción con el espíritu del apartado 1º. El espíritu del apartado 1º es la flexibilidad de las soluciones.

Hace prevalecer una de las soluciones del apartado anterior: la segunda, aplicable al contenido del negocio jurídico.

Art. 11.3 CC

Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero. “Auctor regio actum”: el autor rige el acto: el énfasis se pone en la persona de ese documento. Considera que la forma de estos actos jurídicos debe regirse por la ley española.

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