Eficacia y Publicación de los Actos Administrativos: Normativa y Procedimientos
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Publicación sustitutoria de la notificación
La publicación sustitutoria de la notificación procede en dos supuestos específicos:
- Cuando se trata de actos dirigidos a una pluralidad indeterminada de destinatarios.
- En actos integrantes de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
En cuanto a la forma de la publicación, esta deberá contener los mismos elementos que el artículo 58 exige respecto a las notificaciones. Asimismo, es fundamental considerar el artículo 60.3, que establece:
“Si el órgano competente apreciase que la notificación de un acto por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos e intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento”.
Eficacia de los actos administrativos
Inicio, eficacia adelantada y retroactividad
El régimen de eficacia de los actos administrativos requiere ser contemplado con detalle. Si bien lo habitual es que dicha eficacia se demore, es posible que, en ciertos casos, la eficacia se adelante o se disponga la retroactividad del acto administrativo. Esto puede tener lugar únicamente en dos supuestos:
- Cuando se dicten en sustitución de actos anulados.
- Cuando produzcan efectos favorables al interesado.
Interrupción y pérdida de la eficacia
La eficacia de un acto puede cesar temporalmente o de forma definitiva:
- Cesación temporal (Suspensión): Los supuestos de cesación temporal reciben la denominación común de suspensión. Esta tiene lugar, normalmente, como una medida cautelar en el curso de un procedimiento o de anulación de oficio del acto administrativo.
- Cesación definitiva (Extinción): La extinción de los efectos de los actos administrativos se produce, principalmente, por el cumplimiento de su contenido. Asimismo, la extinción puede derivar de la revocación del acto administrativo, ya sea por razones de legalidad o por motivos de oportunidad.