Ejecución Forzosa Administrativa: Principios Fundamentales y Medios Legales
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Principios de la Ejecución Forzosa Administrativa
- Igualdad ante la ley (art. 14 CE)
- Legalidad: Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
- Proporcionalidad: La ejecución debe ser proporcional a la finalidad perseguida.
- Principio de mínima intervención o menor restricción: Si existen varios medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual (art. 100.2 LPACAP: “si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual”).
Medios de Ejecución Forzosa
Apremio sobre el Patrimonio
Este medio se encuentra regulado en el artículo 101 de la Ley 39/2015, el cual expone que:
“1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.”
Es decir, el apremio sobre el patrimonio se utiliza para la ejecución de obligaciones pecuniarias líquidas.
Ejecución Subsidiaria
La ejecución subsidiaria consiste básicamente en que, si el particular no cumple voluntariamente una obligación, la Administración procede a ejecutarla por sí misma o a través de terceros. Normalmente, este medio sirve para ejecutar obligaciones no personalísimas de hacer. Se encuentra regulada en el artículo 102 de la Ley 39/2015, el cual expone que:
- “Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.”
- “En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.”
Multas Coercitivas
Las multas coercitivas no tienen el carácter de sanciones, sino que son multas repetitivas que se imponen a un ciudadano que no quiere cumplir un acto administrativo. Su finalidad es que, con el tiempo, le resulte más conveniente cumplir con la obligación que seguir pagando la multa. Estas multas se utilizan frecuentemente en el ámbito urbanístico y deben estar permitidas en una norma de rango legal, ya que se aplican a actos de carácter personalísimo.
Se encuentran reguladas en el artículo 103 de la Ley 39/2015, el cual expone que:
- “Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:”
- “Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.”
- “Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.”
Compulsión sobre las Personas
La compulsión sobre las personas consiste en utilizar la fuerza física para ejecutar el acto administrativo. Por lo tanto, es el último método a emplear para el cumplimiento del acto administrativo, ya que supone una restricción o limitación de derechos de la persona. No obstante, su aplicación debe respetar siempre la dignidad y los Derechos Fundamentales de la persona. Para que sean válidos, deben estar previstos expresamente en la Ley.