Ejecución, Modificación y Extinción de Contratos Administrativos según la LCSP
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Contratos Administrativos
3. Prerrogativas de la Administración Pública en la ejecución de los contratos administrativos (Arts. 190 y 191 LCSP)
Los contratos administrativos deben ejecutarse según sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas de las Administraciones Públicas que se fundamentan en el interés público y derivan directamente de la ley.
El órgano de contratación tiene la facultad de:
- Interpretar los contratos.
- Resolver dudas sobre su cumplimiento.
- Modificarlos por interés público.
- Acordar su resolución determinando sus efectos.
Estos acuerdos administrativos son inmediatamente ejecutorios y requieren generalmente la audiencia previa del contratista. En casos de interpretación, nulidad o resolución donde el contratista se oponga, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
Asimismo, la Administración cuenta con facultades de dirección, inspección y control que le permiten dar órdenes obligatorias e inspeccionar las actividades del contratista dentro de los límites legales. La potestad de resolución unilateral se justifica en el interés general y permite decidir ejecutoriamente sobre la validez y perfección del vínculo contractual.
4. Principio de mantenimiento del equilibrio económico del contrato
Las prerrogativas administrativas se contrarrestan con el principio de equilibrio económico, el cual busca compensar al contratista cuando modificaciones de la Administración o circunstancias imprevisibles rompen sustancialmente la economía del contrato.
El restablecimiento de este equilibrio puede realizarse mediante:
- La modificación de tarifas o retribuciones.
- La duración del contrato.
En contratos de concesión, este derecho surge específicamente por modificaciones administrativas o actuaciones obligatorias de la entidad concedente que afecten la economía del contrato. También procede ante causas de fuerza mayor, como catástrofes naturales o guerras, siempre que no haya habido imprudencia por parte del contratista.
Si el contrato se vuelve extraordinariamente oneroso por disposiciones generales de una Administración distinta a la contratante, el contratista solo tiene derecho a desistir del contrato sin indemnización. No existe, sin embargo, derecho al restablecimiento del equilibrio por el simple incumplimiento de las previsiones de demanda iniciales.
5. Modificación del contrato
Los contratos administrativos solo pueden modificarse durante su vigencia por razones de interés público y en los casos previstos por la ley. Existen dos supuestos principales:
- Las modificaciones ya previstas en el pliego de condiciones: No pueden superar el 20% del precio inicial y deben detallarse de forma clara, precisa e inequívoca sin alterar la naturaleza global del contrato.
- Las modificaciones excepcionales no previstas pero justificadas por circunstancias sobrevenidas: Son obligatorias para el contratista si su cuantía no excede el 20% del precio original; si superan este límite, requieren la conformidad escrita de la empresa o el contrato deberá resolverse.
Toda modificación debe formalizarse y publicarse en el perfil de contratante, requiriendo además un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Si una modificación no prevista supera el 20% en un contrato de más de seis millones de euros, es obligatorio solicitar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo similar.
7. Extinción de los contratos administrativos
La extinción de los contratos puede producirse de forma ordinaria por su cumplimiento o de forma anticipada mediante la resolución o la declaración de nulidad.
- El cumplimiento se alcanza cuando el contratista realiza la prestación a satisfacción de la Administración, lo que se formaliza en un acta de recepción que da inicio al plazo de garantía.
- La resolución, en cambio, es decidida por el órgano de contratación ante incumplimientos culpables de alguna de las partes o por causas generales como la muerte del contratista, la declaración de concurso o el mutuo acuerdo. Si la resolución se debe a una falta grave de la empresa, se procederá a la incautación de su garantía y al resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Por último, la declaración de nulidad firme de los actos preparatorios o de adjudicación conlleva la invalidez del contrato y su entrada en liquidación. Son causas de nulidad administrativa:
- La falta de capacidad del contratista.
- La carencia de crédito presupuestario.
- El incumplimiento grave de las normas de publicidad y adjudicación.