Ejecuciones No Dinerarias: Procedimiento y Cumplimiento de Obligaciones de Hacer y No Hacer

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Ejecuciones No Dinerarias: Obligaciones de Hacer y No Hacer

Las ejecuciones no dinerarias exigen una actividad o una omisión específica por parte del deudor, o la obtención de un bien concreto. Este tipo de ejecución se centra en el cumplimiento de obligaciones que no implican directamente el pago de una suma de dinero, sino la realización o abstención de una conducta.

Obligaciones de Hacer

Una obligación de hacer se refiere a una sentencia que lleva aparejada la realización de alguna cuestión o actividad. El procedimiento se inicia a instancia de parte, mediante una demanda presentada ante el tribunal.

  • Requerimiento al Deudor: Se requerirá al deudor para que realice la actividad señalada en un plazo determinado.
  • Cumplimiento:
    • Si el deudor cumple en el plazo establecido, la ejecución finaliza.
    • Si cumple parcialmente, la ejecución continuará por lo que quede sin realizar.

Carácter Personalísimo de la Obligación de Hacer

Cuando la obligación de hacer tiene un carácter personalísimo, no se permite sustituir al deudor por otra persona para su cumplimiento. En estos casos:

  • Se insta la ejecución ante el Tribunal de Primera Instancia.
  • La ejecución corresponde tras 20 días desde la sentencia.
  • Se establece un plazo para que, dentro de la ejecución forzosa, el obligado pueda cumplir la obligación.
  • Si el obligado no cumple voluntariamente, la obligación puede valorarse en dinero y llevará aparejada una multa de hasta el 50% del valor en que se cuantifique.

Cuando la obligación de hacer no tiene carácter personalísimo, puede realizar la actividad una persona distinta del obligado, en sustitución. En este escenario:

  • Se le debe dar un valor económico a la actividad.
  • Llevará aparejada una indemnización por daños y perjuicios.
Rol del Secretario Judicial en Obligaciones de Hacer

El Secretario Judicial desempeña un papel crucial en la cuantificación y gestión de estas ejecuciones:

  • Designa un perito tasador para que valore el coste de la actividad.
  • Determinará la cantidad por medio de decreto, el cual es recurrible en revisión.
  • Requerirá al ejecutado para que deposite la cantidad en el tribunal o afiance el pago.
  • Si el ejecutado no lo hiciere, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa.

Declaración de Voluntad: Si la obligación se trata de una declaración de voluntad, que es personalísima, se pedirá la ejecución para que se emita esa declaración. En caso contrario, se cuantificará en dinero.

Obligaciones de No Hacer

Las obligaciones de no hacer implican abstenerse de realizar alguna conducta o de permitir que otra persona la realice. La ejecución de estas obligaciones comienza cuando se realiza la conducta que no se debía hacer.

  • Instancia Judicial: Ante el Tribunal de Primera Instancia, el Secretario instará al ejecutado a que:
    • Se abstenga de realizar la conducta prohibida.
    • Deshaga aquello que hizo en contravención de la obligación.
  • Indemnización y Acciones Penales:
    • Se solicitará una indemnización por la realización de la conducta prohibida.
    • Podrá llevar aparejadas acciones penales por un posible delito, si aplica.
  • Imposibilidad de Deshacer: Si no es posible deshacer lo mal hecho, se procederá a una indemnización por los daños y perjuicios causados.