Ejemplo de acta constitutiva de una sociedad en comandita simple

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Prueba: Cualquier medio de prueba es admisible para probar la existencia de la sociedad. El instrumento debe reunir los requisitos mínimos para que en la disputa éste pueda ser considerado válido (tales como la firma, la fecha si fuere necesario, eventualmente la fecha cierta en algunos casos, etc.) todo lo cual queda regido por las disposiciones generales del Código CyC sobre instrumentos privados e instrumentos públicos
Responsabilidad: Responsabilidad mancomunada, simple y subsidiaria como principio general. Se pasa de una responsabilidad ilimitada, directa (no subsidiaria) y solidaria a una responsabilidad también ilimitada, aunque subsidiaria y mancomunada, por partes iguales. Existe la posibilidad de alterar este principio siempre que ello surja:  a) de una estipulación expresa respecto de una relación (por ejemplo, de una cláusula que así lo disponga en un contrato celebrado con terceros);
Distintas proporciones pueden surgir "...Del contrato" y, además, que dichas diferentes proporciones lo puedan ser con respecto a "...Una relación..." o a "...Un conjunto de relaciones";  b) o del propio contrato social;  c) de las reglas comunes del tipo respecto del cual no se cumplieron los requisitos. (ej. Cuando su intención era constituir una sociedad colectiva)
Subsanación: Se elimina el instituto de la regularización, y se lo reemplaza con la subsanación.  Ya no hay una intención clara de que rápidamente se salga de ese esquema ­de irregularidad. Puede subsanarse en cualquier tiempo (durante el plazo de duración de la sociedad) la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes. La existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido. La omisión de cumplimiento de requisitos formales. Se requiere unanimidad A falta de unanimidad se puede solicitar judicialmente por procedimiento sumario. El juez puede suplir la falta de acuerdo. El juez no puede agravar la responsabilidad de los socios disidentes. El disidente o disconforme puede ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días de haber quedado firme la decisión judicial.
Disolución: Si existe en el contrato social clausula que estipule el plazo de duración, este es oponible entre los socios, y no se puede ejercer la disolución por cualquiera de los socios. En caso de que no medie estipulación escrita del plazo, cualquiera de los socios puede solicitar la disolución notificando a todos los socios.
Se producirá la disolución de pleno derecho a partir de los 90 días desde la ultima notificación  Los socios que quieran permanecer en la sociedad pagaran a los salientes su parte social. La disolución se rige por las estipulaciones del contrato y de la LGS.
Relaciones entre los acreedores sociales y los particulares de los socios: Se mantiene el principio establecido con una pequeña modificación, agregando el supuesto de los bienes registrables. Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, incluso con respecto a los bienes registrables.

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