Ejemplo de contrato consensual

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hay evicción: cuando el comprador es vencido en proceso, en el que un tercero ejercita la acción reivindicatoria, demostrando ser el propietario de la cosa vendida, o cuando el tercero ejecutando la acción correspondiente, es declarado titular de ciertos derechos reales sobre la cosa. Antes de que surgiera el contrato consensual de compraventa, no estaba prevista esta garantía, si las partes no habían realizado una mancipatio, el comprador se veía forzado a garantizarse contra la evicción recurriendo a estipulaciones convencionales. Con el paso del tiempo se admitíó, que el comprador podía intentar la actio empti contra el vendedor, con la independencia de si había o no realizado la estipulación. Requisitos: un derecho anterior a la compraventa perteneciente a una persona ajena al contrato. Que no haya transcurrido para el comprador,  El plazo necesario para completar la usucapión.  Que se haya dado sentencia condenatoria, Por la que el comprador se vea privado En todo o en parte del objeto de la compraventa.  Que se haya notificado al vendedor, Para que preste su ayuda en juicio. El resarcimiento no podía exceder,  Del doble del precio pagado o del valor de a cosa vendida. 



Era consecuencia de la buena fe negocial – Que el vendedor respondiese, de los vicios que había ocultado al comprador, – Sabiendo que existían • En el Edicto de los Ediles Curules – Se establecía la regulación de vicios ocultos. • En la venta de esclavos el vendedor debía declarar expresamente: – Las enfermedades o defectos físicos. – Los defectos morales graves. – Si había cometido delitos o intentado fugarse. • La responsabilidad se extendíó, – A la venta de animales mancipables.  Para exigir responsabilidad por vicios ocultos era  necesario: – Que se tratase de un defecto grave, • Que disminuyese el valor o la utilidad del esclavo o animal vendido. • Que fuese oculto, – Si era aparente y todos podían observarlo no existía responsabilidad. • Que fuese anterior a la venta, – Que lo ignorase el comprador.• El Edicto concedía contra el vendedor dos acciones, • A elegir por el comprador. • Actio rehibiditoria in factum. – El vendedor sería condenado a pagar el doble de la suma recibida, • A menos que restituyera el precio cobrado con los intereses correspondientes. – La acción debía ejercitarse, • En el periodo de seis meses a partir del momento en que se había revelado el defecto. Actio quanti minoris o aestimatoria – El comprador obténía la disminución del precio, • Proporcionalmente al menor valor que tenía la cosa como consecuencia del vicio. • La disminución se llevaba a efecto, – Cuando el precio se hubiese pagado, • A través de la restitución de una parte del precio. – Cuando el precio no se hubiese entregado, • Reduciendo su importe. • La acción debía ejercitarse, – En el plazo de un año a partir del momento en que se había revelado el vicio. 

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