Ejemplos de actos anulables

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La nulidad de pleno derechoLos supuestos de nulidad(art. 62 LRJPC ):a/ los que “lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”,b/ los “dictados por órgano anifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”, quedando excluida la incompetencia por razón de la jerarquía ante la posibilidad de convalidación por el superior jerárquico (art. 67.3 L RJPC)c/ los que “tengan un c ontenido imposible”, d/ los que sean “constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta " e)los dictados “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”f/ los actos “expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”g/ “cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal”.La anulabilidadL se regula en el art. 63 LRJPC, donde se establece que son anulables los actos de la Administración Pública que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluida la desviación de poder, por lo que se trata de la regla general en materia de i nvalidez de los actos administrativos.- el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos esenciales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados;- la realización de actuaciones fuera de plazo sólo implicará la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.La presunción de validez de que gozan los actos administrativos se traduce en el principio “favor acti”, al servicio del cual la LRJPC prevé una serie de reglas:- la convalidación, por medio de la subsanación de los vicios determinantes de anulabilidad, con efectos ex nunc, a no ser que se den los requisitos para la retroactividad (art. 67 LRJPC).- la conversión del acto nulo o anulable que, sin embargo, contenga los elementos constitutivos de otro distinto, en cuyo caso producirá los efectos de éste (art. 65 LRJPC);- la no comunicación de la invalidez de los actos o trámites respecto de aquellos otros que sean independientes de los anteriores, así como la no c omunicación de la invalidez de parte de un acto a las demás partes del mismo que sean independientes de aquella, salvo que la parte viciada fuera determinante para dictar el acto .La ejecutividad supone la obligatoriedad inmediata del acto administrativo sin necesidad de que la Administración Pública autora del mismo tenga que recabar título judicial declarativo alguno .Si el destinatario del acto no cumple por sí mismo su contenido, la Administración Pública está facultada para realizar materialmente los derechos que de tal acto derivan, prescindiendo de la resistencia del obligado, sin necesidad de acudir a un proceso judicial de ejecución: es la ejecutoriedad

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