Ejemplos de ofrecimiento de pago y consignación

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IMPUTACIÓN DE PAGOS                                                             Situación de hecho: Cuando entre las mismas personas (un mismo acreedor y un mismo deudor) existen varias deudas homogéneas o de la misma naturaleza, y el deudor realiza un pago que no cubre la cuantía de todas las deudas La cuestión es qué deudas están cubiertas, cuáles subsanadas y cuáles no. Según el Código, la más antigua, la que más consecuencias desfavorables cree para el acreedor, la que más intereses produjese, aquélla más garantizada…  _Criterios para realizar la imputabilidad de los pagos:  1. Varias deudas a cargo de un solo deudor.  2. Deudas deben ser de la misma especie (homogéneas). Se excluye la imputación cuando haya que pagar cosas específicas y determinadas (por el principio de exactitud del pago). 3. Deudas deben ser exigibles por un solo acreedor. 4. Deudas han de estar vencidas    - Imputación por el deudor: Autonomía de la voluntad: el pago se imputará según voluntad del deudor (1172.1). Esta facultad se ejercita por medio de una declaración recepticia dirigida al acreedor, el cual ha de controlar que la prestación que se le hace es la debida. - Imputación por el acreedor: (1172.2) Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.            Criterios subsidiarios: Cuando no pueda realizar según las normas expuestas: a) 1174 “Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata”. _Más onerosa no significa de cuantía más elevada. Los criterios para determinar la mayor o menor onerosidad es que la deuda genere o no intereses, que tenga o no garantía, y si la garantía es real o si es personal. Es una cuestión a decidir según las circunstancias del caso.  b) Cuando una deuda de capital genera deuda de intereses, 1173 “Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses”  En una deuda que genera intereses y capital, primero se liquidan intereses y luego con lo que sobre, el capital. Con ello evitamos que vaya creciendo.


OFRECIMIENTO DE PAGO Y LA CONSIGNACIÓN 1176-1181       Naturaleza del pago: es un acto o negocio jurídico cuando para efectuar el pago el deudor necesita de la colaboración del acreedor. Cuando el deudor paga, cumple con su obligación. Pero éste tiene derecho a liberarse de la deuda si el otro no quiere recibir el pago (esto demuestra que la deuda es “propiedad o autoridad” del deudor)                                                    Se conoce también como mora accipiendi, en el sentido de que el deudor pretende pagar su deuda cumpliendo con su obligación pero el acreedor no quiere recibir tal pago, pudiendo tener éste alguna intención (Casero que no cobra a los inquilinos para alegar incumplimiento y echarlos)   _Cuando el deudor ha actuado diligentemente el deber de prestación, y aun así, el pago no ha podido producirse por causa que no le es imputable, no es justo que continúe vinculado y debe disponer de un mecanismo para liberarse. Esta es la idea que persigue el ofrecimiento de pago seguido de la consignación. Consiste en el procedimiento dispuesto por la ley en favor del deudor para liberarlo de su obligación mediante la puesta a disposición de la autoridad judicial de las cosas debidas, acreditando que ha pagado y que no pueden establecer contra el ningún tipo de demanda. La consignación pues, opera en las obligaciones de dar.  _1176 “Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida” Una vez hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al juez que mande cancelar la obligación. La consignación se ajustará a las disposiciones que regulan el pago, y ha de ser anunciada previamente a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. Los gastos de ésta, cuando fuera procedente, serán de cuenta del acreedor.

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