El período de prueba

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El periodo de prueba es un acuerdo en el que el trabajador o el empresario pueden unilateralmente desistir de la prestación laboral sin aviso previo y sin motivo. El Artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, establece que podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración establecidos en los convenios colectivos. El cual no puede superar los 2 meses, excepto en el caso de ser técnicos superiores que no podrá superar los 6 meses. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, así pues estará dado de alta en la Seguridad Social y percibirá el salario correspondiente, aunque no tiene derecho a indemnización solo a la liquidación que le corresponda por tiempo trabajado. El objetivo del periodo de prueba es constatar la aptitud del trabajador y también el conocimiento mutuo de la partes.

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