Elementos constitutivos del delito de homicidio
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Homicidio simple (artículo 106° CP):
Tipo objetivo: El bien jurídico tutelado es la vida humana, en tanto el objeto material sobre el que recae directamente la acción en este delito es la persona viva físicamente considerada.
Toda persona física puede ser autor del delito. Así mismo, toda persona, desde que se inicia el parto hasta su fallecimiento, puede ser sujeto pasivo.
La acción del homicidio debe siempre dirigirse contra otro, por lo que el suicidio no cae, en consecuencia, dentro de los alcances del artículo 106.
La conducta prohibida es matar a otra persona, no existiendo restricciones sobre la modalidad utilizada para matar, ni a los medios que se utilicen salvo que su empleo constituya una circunstancia agravante (por ejemplo, el veneno y el fuego). Los medios pueden ser materiales (físicos) —por ejemplo armas- o morales (psíquicos) —por ejemplo estado de terror-.
Lo más frecuente es que el homicidio consista en un acto de comisión (disparar con un revólver, apuñalar, etc.), pero es admisible que se pueda matar mediante un acto de omisión (omisión impropia).
Tipo subjetivo: En el delito de homicidio la imputación subjetiva se plasma a través del dolo, esto es conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias que integran el tipo objetivo, así saber que se mata a otra persona y querer hacerlo. Es el llamado animus necandi
Penalidad: La sanción prevista es la de privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años.
Art. 110° Infanticidio:
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del Estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno Ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta Y dos a ciento cuatro jornadas.
BIEN Jurídico TUTELADO: es la vida humana independiente lo mismo que la dependiente en trance De nacer, cosa de lo que no se ha percatado el profesor BRAMONT ARIAS TORRES Cuando dice lo contrario, pues expulsado del infante y aun atado al cordón Umbilical carece de vida independiente.
SUJETO ACTIVO: Solo puede ser la madre biológica del infante y que produce la Muerte de éste durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal.
SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo es el hijo, Varón o mujer recién nacido o de quien está por nacer.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO:
1.- Preexistencia de una vida, de una vida extra uterina o que Sobrevenga como tal (el está naciendo, el que ya nació)
2.- Que el hijo esté naciendo o ha ya nacido vivo.
3.- Que la muerte del recién nacido se produzca durante el parto o Estando la madre bajo la influencia del estado puerperal (después del parto)
4.- Dolo, (voluntad criminal).
Elemento temporal