Elementos esenciales del acto jurídico: discernimiento, intención y libertad
Resumen
El documento explica los elementos esenciales del acto jurídico (discernimiento, intención y libertad) y los diferencia de los hechos jurídicos lícitos e ilícitos. También aborda los sujetos, el objeto y la forma del acto, así como la nulidad como sanción legal. Es un resumen útil para repasar la teoría general del acto jurídico.
Puntos clave
- El discernimiento es la comprensión cabal de lo que se hace; para actos lícitos carecen de él los menores impúberes, los dementes y quienes están privados de razón.
- En los ilícitos, solo los menores de 10 años carecen de discernimiento.
- Falta la intención cuando se actúa por error esencial, es decir, uno que impediría celebrar el acto si se conociera la realidad.
- Hay libertad si la persona actúa sin amenaza ni daño sobre sí, su familia o sus bienes; la violencia física también la anula.
- El hecho jurídico produce consecuencias jurídicas, mientras que el acto jurídico es un acto humano voluntario y lícito que crea, modifica, transfiere o extingue relaciones jurídicas.
- El objeto de un acto jurídico debe ser cosas en el comercio o conductas posibles, morales, lícitas y no prohibidas por la ley.
- La forma puede ser impuesta por la ley (formas establecidas) o elegida libremente por las partes.
- La nulidad proviene de la ley, responde a causas anteriores o contemporáneas al acto y le impide producir los efectos buscados.
Elementos Esenciales del Acto Jurídico
Discernimiento: Una persona obra con discernimiento cuando comprende lo que hace de modo cabal. Para la ley, no tienen discernimiento para realizar actos lícitos: los menores impúberes, dementes, y las personas que se encuentran privadas de la razón por cualquier motivo. En el caso de los ilícitos es diferente, porque el derecho entiende que solo los menores de 10 años carecen de discernimiento para cometerlos, y que a partir de esa edad ya comprenden el acto ilícito que realicen.
Intención: Los actos son celebrados con intención cuando la persona desea realizar el acto que lleva a cabo. La ley establece que falta la intención cuando se actúa por error. Existen diferentes tipos de error. El error puede recaer sobre la identidad de la persona con la cual se celebra el acto. Otro tipo de error puede producirse con relación a las cualidades de una persona. Para que el error afecte la intención es necesario que sea esencial, tiene que tener tal importancia que, si se hubiera conocido la realidad, el acto no se habría celebrado.
Libertad: Existe libertad si la persona actúa libre de amenaza, de daño sobre su persona, su familia, o sobre sus bienes o los de personas allegadas. También carece de libertad la persona que sufre violencia física.
Hechos y Actos Jurídicos
Hecho lícito: Son los que no están prohibidos por la ley.
Hecho ilícito: Son los que se encuentran prohibidos por la ley y además causan daño a la persona o a los derechos de otro.
Hecho jurídico: Son aquellos hechos que producen consecuencias jurídicas, es decir, es todo acontecimiento capaz de producir alguna adquisición, modificación, transferencia, o extinción de derechos u obligaciones.
Acto jurídico: Es todo acto humano voluntario lícito en donde se establecen relaciones jurídicas. Esto tiene como finalidad crear derechos cuando los hacen a favor de alguna persona interviniente. Se transfieren cuando son transmitidos de una persona a otra.
Sujetos, Objeto y Forma del Acto Jurídico
Sujetos: Son las personas físicas o jurídicas que celebran los actos jurídicos y con relación a las cuales se producen la adquisición, modificación, transferencia, o extinción de derecho. Sin embargo, todas aquellas personas ajenas al acto jurídico, reciben el nombre de terceros que en algunos casos pueden ser afectadas.
Objeto: El objeto de los actos jurídicos son aquellas cosas que las partes de un acto jurídico comprometen a dar o realizar. A su vez, este objeto debe tener una serie de requisitos:
- Si se trata de cosas, deben encontrarse en el comercio.
- Si se trata de conductas, no deben ser imposibles, inmorales, ilícitas o prohibidas por la ley.
Forma: Son los modos de exteriorización de la voluntad de las partes de un acto jurídico. Constituye un conjunto de prescripciones que deben representarse al celebrado como lo son:
- La realización por escrito, la intervención de un escribano público, la presencia de testigos, la presencia de oficial público o de un juez, etc.
- Con formas establecidas: la ley impone el uso de determinadas formas.
- Con libertad de formas: las partes eligen la forma de manifestación de su voluntad.
Nulidad del Acto Jurídico
Nulidad: Es la sanción legal por la cual el acto jurídico pierde sus efectos. Las tres notas características de nulidad son:
- Proviene de la ley: las partes no pueden crear nulidades no reconocidas en la ley, ni los jueces pueden declararlas.
- La nulidad responde a causas anteriores o contemporáneas a la celebración del acto jurídico.
- Impide que el acto jurídico produzca los efectos normales que las personas quisieron lograr.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el discernimiento en el acto jurídico?
Es la capacidad de una persona para comprender cabalmente lo que hace. Para la ley, carecen de discernimiento para actos lícitos los menores impúberes, los dementes y quienes están privados de razón por cualquier motivo.
¿Qué diferencia hay entre hecho lícito e ilícito?
El hecho lícito no está prohibido por la ley. El hecho ilícito está prohibido por la ley y además causa daño a la persona o a los derechos de otro.
¿Qué es la nulidad del acto jurídico?
Es la sanción legal por la cual el acto jurídico pierde sus efectos. Proviene de la ley, responde a causas anteriores o contemporáneas a su celebración y impide que produzca los efectos normales buscados.
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