Elementos Esenciales y Régimen Jurídico del Contrato

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El Concepto de Contrato y su Relevancia Jurídica

La idea de contrato responde al acuerdo o pacto que, mediante la prestación del correspondiente consentimiento, vincula o liga a dos o más personas respecto de una determinada conducta de carácter patrimonial. Así lo expresa el artículo 1254 del Código Civil, al establecer que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar un servicio.

Para la mentalidad actual, es evidente que nadie es autosuficiente y que, por tanto, cualquier persona ha de contar con los demás, ya sea para hacer frente a sus necesidades reales o para satisfacer sus caprichos. Así pues, en principio, un contrato es fundamentalmente la veste jurídica de una operación económica consistente en un intercambio de bienes o de servicios. Indudablemente, ninguno nos detenemos a pensar en dicha veste jurídica cuando el intercambio se hace de forma inmediata.

Autonomía Privada y Libertad Contractual

Si en el contrato subyace un intercambio económico objeto de valoración por las partes, el estudio del mismo ha servido para resaltar el papel conformador de la voluntad de los contratantes y la libertad de iniciativa económica privada. Esta libertad es reconocida por la generalidad de los sistemas económicos y jurídicos de los países evolucionados, incluso a nivel constitucional, como ocurre en nuestro caso al estar consagrada la economía de mercado (art. 38 CE).

La relevancia que la voluntad de las partes asume en el ámbito contractual requiere observaciones que enmarquen el alcance de la autonomía privada y de la libertad contractual. La autonomía privada no puede ser contemplada al margen del ordenamiento jurídico que la reconoce y protege, como si fuera una "salvaje libertad" del particular que permitiese atentar contra las normas de carácter imperativo, el orden público, la moral, la ley y la buena fe. Cabe recordar que la moral es un conjunto de convicciones de orden ético imperantes en la comunidad jurídica.

La Fuerza Vinculante de los Contratos

La consagración normativa de la autonomía privada en nuestro Código Civil se encuentra formulada en el artículo 1255: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público".

La fuerza vinculante de los contratos se encuentra sancionada en el artículo 1091 del Código, conforme al cual las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Dicho precepto no afirma que el contrato sea ley per se, pero atribuye a las obligaciones ex contractu una eficacia obligatoria fundamental para la seguridad jurídica.

Clasificaciones de los Contratos

Contratos Consensuales y Reales

  • Contratos consensuales: Atendiendo a la primacía del consentimiento como elemento genético, la mayor parte de los contratos tienen este carácter. Se perfeccionan y generan derechos y obligaciones por el mero consentimiento contractual (arts. 1254 y 1258).
  • Contratos reales: La moderna doctrina critica esta categoría por constituir una pieza extraña en el Derecho codificado. No obstante, según el Código Civil, la entrega de la cosa es un requisito constitutivo en contratos como el préstamo, el depósito o la prenda.

Contratos Gratuitos y Onerosos

  • Contratos gratuitos: Ocurren cuando una de las partes se enriquece u obtiene un beneficio sin asumir carga o contraprestación alguna. El ejemplo paradigmático es la donación.
  • Contratos onerosos: La prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra. Por ejemplo, en un arrendamiento se paga para usar un local, o en la compraventa se intercambia una cosa por un precio.

Contratos Típicos y Atípicos

  • Contratos típicos: Son aquellos esquemas contractuales legalmente contemplados y que cuentan con una regulación general en el Derecho objetivo.
  • Contratos atípicos: Carecen de reconocimiento legal y regulación positiva, pero reúnen los requisitos esenciales de la figura contractual (arts. 1261 y concordantes). Su celebración supone estructurar un modelo sin regulación supletoria ad hoc.

Contratos Bilaterales y Unilaterales

  • Bilaterales: Generan obligaciones recíprocas para ambas partes (ej. el vendedor entrega el bien y el comprador paga el precio).
  • Unilaterales: Generan obligaciones para una sola de las partes (ej. un préstamo de dinero donde solo el prestatario queda obligado a la devolución).

Contratos por Negociación y por Adhesión

  • Por negociación: Las partes discuten y acuerdan las cláusulas del contrato (precio, forma de pago, responsabilidades) en igualdad de condiciones.
  • Por adhesión: Existe una redacción previa por una de las partes (oferente o empresa). El consumidor solo tiene dos opciones: adherirse al formulario/póliza o rechazar el contrato.

Contratos Formales y No Formales

Rige con generalidad el principio de libertad de forma. Sin embargo, existen los contratos formales (o solemnes), donde la forma es un elemento esencial para su validez. Un ejemplo es la donación de bienes inmuebles, que es nula de pleno derecho si no se realiza en escritura pública.

Los Elementos del Contrato

El minimum de elementos que acredita la existencia de un contrato válido está representado por:

  1. Consentimiento de las partes.
  2. Objeto cierto.
  3. Causa de la obligación.

Según el artículo 1261 del Código Civil, la falta de cualquiera de estos elementos impide la existencia del contrato. Por otro lado, existen elementos accidentales como la condición y el término, que solo aparecen si las partes así lo deciden, pero que una vez integrados determinan la eficacia del acuerdo.

La Capacidad Contractual

El consentimiento debe formarse libre y conscientemente por personas con capacidad. Según el artículo 246 CC, el mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo excepciones especiales. No pueden prestar consentimiento:

  • Menores no emancipados (salvo en contratos permitidos por ley o relativos a bienes/servicios de la vida corriente propios de su edad).
  • Personas con capacidad modificada judicialmente.

Tras la reciente reforma de apoyo a las personas con discapacidad, el sistema ya no pivota sobre la "incapacitación", sino sobre la provisión de apoyos necesarios para que estas personas ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

El Autocontrato

Se produce cuando una sola persona asume posiciones contractuales contrapuestas (ej. un representante que compra para sí un bien de su representado). Aunque algunos autores cuestionan su eficacia, se admite cuando no existe conflicto de intereses o hay autorización expresa.

Vicios del Consentimiento

El Error

El artículo 1266 establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre aquellas condiciones que principalmente hubiesen motivado la celebración del contrato.

La Violencia e Intimidación

  • Violencia (art. 1267.1): Se emplea una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento.
  • Intimidación (art. 1267.2): Consiste en inspirar un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona o bienes del contratante o sus familiares cercanos.

El Dolo

Actuar con dolo significa actuar maliciosamente. Según el artículo 1269, existe dolo cuando palabras o maquinaciones insidiosas inducen a la otra parte a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. El dolo debe ser grave para producir nulidad; el dolo incidental solo obliga a indemnizar daños y perjuicios (art. 1270).

Requisitos del Objeto del Contrato

Según los artículos 1271 a 1273, el objeto debe cumplir tres requisitos:

  1. Licitud: Las cosas no deben estar fuera del comercio y los servicios no deben ser contrarios a las leyes o buenas costumbres.
  2. Posibilidad: No pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles (art. 1272).
  3. Determinación: El objeto debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie o, al menos, determinable sin necesidad de un nuevo convenio.

La Causa y la Simulación

La causa es la función económico-social del contrato. Según el artículo 1277 CC, la causa se presume que existe y es lícita. Los contratos sin causa o con causa ilícita son nulos de pleno derecho.

  • Simulación absoluta: Las partes aparentan un negocio pero no quieren celebrar ninguno (ej. venta ficticia para evitar un embargo). Es un negocio inexistente.
  • Simulación relativa: Se aparenta un negocio (simulado) para ocultar el verdadero (disimulado).

La Forma del Contrato: El Principio Espiritualista

En el Derecho español rige el principio espiritualista o de libertad de forma (art. 1278 CC): los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Forma ad probationem y el Artículo 1280

El artículo 1280 enumera actos que deben constar en documento público (como la transmisión de derechos reales sobre inmuebles). Sin embargo, esto suele ser una forma complementaria o ad probationem (para prueba frente a terceros). El artículo 1279 permite a las partes compelerse recíprocamente a llenar esa forma escrita.

La cuantía de las 1.500 pesetas

El artículo 1280.2 menciona que deben constar por escrito los contratos cuya prestación exceda de 1.500 pesetas. Aunque esta cifra es hoy intrascendente debido al paso del tiempo desde la publicación del Código, el precepto sigue vigente formalmente en el texto legal.

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