Elementos Esenciales y Vicios del Consentimiento en la Contratación
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Elementos Esenciales del Contrato
De los 3 elementos enumerados en el artículo 1.261, aunque los 3 son esenciales, el más importante es el consentimiento de los contratantes.
Hay que destacar que las personas que no pueden prestar consentimiento para contratar y que, por consiguiente, no tienen capacidad para celebrar contratos, son, según el artículo 1263, las siguientes:
- 1.º) Los menores no emancipados. De este enunciado podría obtenerse en sentido contrario la consecuencia de que los menores emancipados sí tienen capacidad general para contratar.
- 2.º) Los incapacitados. En resumen, no podrán en general prestar consentimiento los incapacitados cuya sentencia de incapacitación les haya privado de esa posibilidad, bien totalmente o bien parcialmente, o debieran contar para celebrarlo, en ocasiones o en todo caso, con la asistencia de su curador.
Los Vicios del Consentimiento
No hay consentimiento válido si ha sido dado por error, por violencia o intimidación, o por dolo.
El vicio del consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados, lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
Los vicios del consentimiento son: el error, la violencia e intimidación, y el dolo.
1) El Error
Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elementos del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada, lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.
Existen 3 categorías de errores:
- Error obstáculo: Es el error que hace el contrato inexistente, ya que no solo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el contrato se forme.
Esta situación puede darse:- Cuando recae sobre la naturaleza misma del contrato.
- Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligación.
- Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convención.
- El error que hace el contrato anulable: Es manifiesto cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto del contrato.
Dentro de este se distingue:- Error in-substancia o error sobre la sustancia de la cosa: Equivale a aquellas cualidades de la cosa que, si faltan, dan lugar a que la cosa pase ya a otra categoría comercial distinta.
- Error intuiti personae o error sobre la persona de aquel con quien uno contrata. En general, el error en la persona, sea de la clase que sea, no vicia el consentimiento en los contratos, salvo casos especiales; la consideración a la persona del otro contratante no es lo que induce a contratar.
El error es indiferente a la validez del contrato: cuando recae sobre cualidades no sustanciales sino puramente accidentales de la cosa, cuando recae sobre el valor de la cosa (salvo en el caso de que haya lesión), cuando recayendo sobre la persona no se trata de un contrato intuiti personae, y cuando recae sobre los motivos del contrato.
El error se clasifica en:
- Error de hecho: Que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material.
- Error de derecho: Que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.
2) La Violencia y la Intimidación
La violencia (vis) consiste en el empleo de una fuerza física irresistible para obligar a una persona a contratar. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. El que firma un contrato en esas circunstancias no puede decirse que ha prestado su consentimiento.
La violencia moral (metus), a la que el código llama intimidación, tiene lugar cuando se induce a una persona a celebrar un contrato, no querido por él, mediante amenazas y coacciones de tal entidad, que la persona, por temor, llegue a prestar el consentimiento, el cual en tal caso estará viciado.
3) El Dolo
Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un contrato. Este engaño es cometido en la conclusión del contrato. El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado con la otra parte, y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio.
El dolo no se presume: debe probarse. Es preciso que este haya sido cometido por uno de los contratantes en contra del otro para que sea probado por aquel que lo alegra, y en este todos los medios de prueba son admisibles para probarlo. El dolo debe de ser grave, determinante y haberse cometido.
Se clasifica en:
- Dolo incidental: Que es aquel que, sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva a aceptar condiciones más onerosas.
- Dolo principal: Que es aquel que, viciando la voluntad de una persona, la determina a otorgar un acto jurídico.
- Dolo grave: Aquel con el que una parte pretende maliciosamente engañar a la otra e inducirla a celebrar el contrato.
- Dolo leve: Cuando se comete voluntariamente contra las personas, consideradas poco graves para que se les asimile a las lesiones.
Existe, además, en materia de dolo una norma especialísima que determina lo que se llama la compensación del dolo.