Empresa mercantil
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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EL SALARIO PODRÁ SER EN DINERO O EN ESPECIE:
Percepciones salariales: Tienen naturaleza salarial y son:
El salario base.
Los complementos salariales.
Las gratificaciones extraordinarias.
El salario en especie.
Percepciones no salariales: No se consideran salario como tal, porque compensan por los gastos ocasionados por el trabajo.
Devengos: Cantidades totales percibidas
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social obtiene dinero principalmente de las aportaciones económicas que hacen los empresarios y los trabajadores mediante las cotizaciones, y que se calculan sobre las bases de cotización a las que se les aplica un tipo de cotización.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL CONTRATO
La empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, individuales o colectivas, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Estas modificaciones, pueden afectar, entre otras, a las siguientes materias:
Jornada de trabajo (número de horas).
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Las funciones que excedan los límites de la movilidad funcional.
SUSPENSIÓN POR EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE HIJO O FAMILIARES:
Se solicita para:
Atender al cuidado de cada hijos, se podrá disfrutar por un periodo no superior a tres años desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (hij@ adoptiv@).
Atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Será por un periodo no superior a dos años, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una duración mayor.
Durante estas excedencias no se remunera al trabajador, pero el tiempo computa a efectos de antigüedad y puede asistir a cursos de formación profesional.