Empresa mercantil
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,01 KB
Por lo tanto, en ese caso, no sería tanto reclamar las cotizaciones, sino reclamar a la empresa la pérdida
económica causada, ya sea en la pensión de jubilación, de una incapacidad permanente, maternidad,
desempleo…En cualquier caso, sería discutible la solicitud judicial de alguna medida cautelar para
garantizar futuras responsabilidades en caso de desaparición o insolvencia futura de la empresa la
seguridad social sí que puede reclamar directamente las cotizaciones no realizadas, y para ello el
trabajador puede interponer una denuncia en inspección de trabajo teniendo en cuenta que la
inspección sólo puede reclamar las cotizaciones de los cuatro años anteriores,En resumen:-la persona
trabajadora no puede reclamar judicialmente de manera directa a la empresa la falta de cotización
ocurrida en el pasado-El organismo que puede reclamar directamente las cotizaciones a la empresa
es la seguridad social, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años. La persona
trabajadora sí que se puede reclamar otros derechos a la empresa, dentro del plazo de prescripción
de un año, que implícitamente determinen la obligación de cotizar a la empresa, y para el caso que
no lo haga, se podrá denunciar en inspección de trabajo. En caso de que la ausencia o infracotización
causen un perjuicio al trabajador, se deberá de reclamar judicialmente el daño sufrido en virtud de la
denominada responsabilidad en orden a las prestaciones.
Cómo se puede verificar que el alta a la seguridad social y la cotización es correcta?-Informe
de vida laboral en el cual podremos verificar las fechas de alta y baja en la empresa, así como el
tipo de contrato y si el contrato es a jornada completa o parcial-Informe de bases de cotización
que comprobaremos no sólo las fechas de alta y baja, sino también, la cuantía de las bases de
cotización declaradas por la empresa.RESPONSABILILDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES;
El artículo determina la responsabilidad de las empresas ante el incumplimiento en materia
de altas a la seguridad social o cotización. Esta responsabilidad no prescribe independien
temente del tiempo transcurrido. La responsabilidad de la empresa será proporcional en
función de la incidencia que tenga en la prestación que pierde el trabajador.
el principio
de automaticidad de las prestaciones, se produce siempre en caso de que el derecho a
una prestación derive de una accidente de trabajo o enfermedad profesional. El adelanto por
parte del INSS o la mutua correspondiente se debe producir siempre que el trabajador esté
de alta, es decir, en caso de una infracotización, o se trate de una de las contingencias
indicadas anteriormente en el que opera el principio de automaticidad de las prestaciones
absoluta.