Empresa mercantil

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Por lo tanto, en ese caso, no sería tanto reclamar las cotizaciones, sino reclamar a la empresa la pérdida

económica causada, ya sea en la pensión de jubilación, de una incapacidad permanente, maternidad,

desempleo…En cualquier caso, sería discutible la solicitud judicial de alguna medida cautelar para

garantizar futuras responsabilidades en caso de desaparición o insolvencia futura de la empresa la

seguridad social sí que puede reclamar directamente las cotizaciones no realizadas, y para ello el

trabajador puede interponer una denuncia en inspección de trabajo teniendo en cuenta que la

inspección sólo puede reclamar las cotizaciones de los cuatro años anteriores,En resumen:-la persona

trabajadora no puede reclamar judicialmente de manera directa a la empresa la falta de cotización

ocurrida en el pasado-El organismo que puede reclamar directamente las cotizaciones a la empresa

 es la seguridad social, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años. La persona

trabajadora sí que se puede reclamar otros derechos a la empresa, dentro del plazo de prescripción

de un año, que implícitamente determinen la obligación de cotizar a la empresa, y para el caso que

 no lo haga, se podrá denunciar en inspección de trabajo. En caso de que la ausencia o infracotización

 causen un perjuicio al trabajador, se deberá de reclamar judicialmente el daño sufrido en virtud de la

denominada responsabilidad en orden a las prestaciones.

Cómo se puede verificar que el alta a la seguridad social y la cotización es correcta?-Informe

de vida laboral en el cual podremos verificar las fechas de alta y baja en la empresa, así como el

tipo de contrato y si el contrato es a jornada completa o parcial-Informe de bases de cotización

 que comprobaremos no sólo las fechas de alta y baja, sino también, la cuantía de las bases de

 cotización declaradas por la empresa.RESPONSABILILDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES;

El artículo determina la responsabilidad de las empresas ante el incumplimiento en materia

 de altas a la seguridad social o cotización. Esta responsabilidad no prescribe independien

temente del tiempo transcurrido. La responsabilidad de la empresa será proporcional en

 función de la incidencia que tenga en la prestación que pierde el trabajador.

el principio

 de automaticidad de las prestaciones, se produce siempre en caso de que el derecho a

una prestación derive de una accidente de trabajo o enfermedad profesional. El adelanto por

 parte del INSS o la mutua correspondiente se debe producir siempre que el trabajador esté

 de alta, es decir, en caso de una infracotización, o se trate de una de las contingencias

 indicadas anteriormente en el que opera el principio de automaticidad de las prestaciones

 absoluta.

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