Empresa mercantil
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NATURALEZA DEL IMPUESTO
Tributo personal, directo y progresivo, que grava la renta de las personas físicas, residentes en España, según circunstancias personales y familiares.
OBJETO DEL IMPUESTO Grava la renta (totalidad rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta).Obligación personal: por la renta mundial
Imputaciones de renta: Bienes inmuebles urbanos, Sociedades en régimen de transparencia fiscal internacional, cesión derechos de imagen, de rentas por socios de Instituciones Inversión Colectiva en paraísos fiscales, AIE y UTE
RESIDENCIA HABITUAL (art. 9): Cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: ØPermanencia + 183 días territorio español. ØOtros: 1) vinculación económica: base de actividad, intereses económicos, núcleo principal intereses
económicos 2) vinculación familiar: residencia cónyuge e hijos menores
Residencia habitual autonómica1. Criterio de permanencia:vivienda habitual2. Criterio del principal centro de intereses: vinculación económica3. Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF
•INDIVIDUALIZACIÓN RENTASØRendimientos del trabajo: Se atribuyen a quien haya generado el derecho a su percepción. (no depende régimen económico matrimonio )ØRendimientos capital (mobiliario e inmobiliario.): Se atribuyen a
quienes sean titulares de los elementos patrimoniales de que provengan.ØRendimientos actividades económicas: Se atribuyen a quienes las realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de
producción y los recursos humanos afectos a actividades eco.ØGanancias y pérdidas patrimoniales: Se consideran obtenidas según titularidad jurídica
RÉGIMEN ATRIBUCIÓN RENTAS: Instrumento fiscal por el que las rentas obtenidas por determinadas entidades, no sujetas ni al IRPF ni al IS, se asignan a los miembros que las forman.
•Tributan por este régimen: sociedades civiles que no tengan actividad económica, herencias yacentes, comunidad de bienes y demás sin personalidad jurídica excepto las SAT.
RENDIMIENTOS EN ESPECIE Supuestos de no sujeción (art.43,44,45,46 RIRPF).- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las carácterísticas de los puestos de trabajo.-Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
RENDIMIENTOS EN ESPECIE Supuestos exención (art.42 RIRPF)- La entrega a los trabajadores de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.- La utilización de
bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado (guarderías, instalaciones deportivas, clubes sociales, etc.).- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del
trabajador, su cónyuge o descendientes. (lim 500€ persona)- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados, a los hijos
de empleados.- Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de
trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.- Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas
del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales. Se exige, para que opere esta exención, que la oferta se realice en las mismas condiciones para
todoslos trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa
Limitación de módulosEl nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión.Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a
personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura
ganadería.
ESTIMACIÓN OBJETIVA REDUCCIONES: 30% rendimientos generación > 2 años, limite 300.000€. ØEn determinados casos, las mismas que las del rendimientos trabajo. ØMODALIDAD SIMPLIFICADA (cifra negocio inferior 600.000 €
año anterior, salvo renuncia. Ventaja fiscal: - (5/10% gastos difícil justificación, limite 2.000€)
VARIACIONES PATRIMONIALES Son variaciones en el valor del patrimonio puestas de manifiesto por su alteración en la composición.(Valor transmisión – Valor adquisición) NO SUJETAS: la división de la cosa común, disolución
sociedad gananciales y comunidades bienes o separación comuneros. NO HAY VARIACIÓN en: reducción capital, excepto devolución aportaciones que es RNCM para valores no cotizados;transmisiones lucrativas por muerte (plusvalía
muerto) y donaciones empresas o participaciones al cónyuge, ascendientes con requisitos. NO SON PÉRDIDAS: las no justificadas, debidas al consumo, transmisiones lucrativas intervivos, liberalidades, pérdidas juego…
EXENCIONES: donaciones a Fundaciones, transmisión vivienda habitual > 65 añosy resto bienes con condiciones, reinversión vivienda habitual y pago deudas tributarias con bienes Patrimonio Histórico Español, …..
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia ("impuesto de salida" o "exittax", concebida por el legislador como instrumento para prevenir la evasión fiscal y medida para garantizar los ingresos tributarios)•Nuevo supuesto de
tributación de las ganancias patrimoniales (latentes) por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor
de adquisición, cuando el contribuyente pierda su residencia fiscal en España (si ha sido residente en España en 10 de los últimos 15 períodos )•Es para participaciones cuyo valor de mercado en cada entidad exceda en su conjunto de
4.000.000 euros o si no se cumple el límite anterior si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% y valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.