Empresario Individual: Concepto, Capacidad y Responsabilidad

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1- EMPRESARIO INDIVIDUAL

a) Concepto y capacidad

Tendrán capacidad legal para el ejercicio del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes (no estar legalmente incapacitado para gobernarse por sí mismo).

Los menores de edad y los incapacitados podrán continuar con el ejercicio del comercio que hayan ejercido sus padres o sus causantes, por medio de representantes legales.

Si los representantes legales carecen de capacidad legal para comerciar, o tienen alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar a alguien para que les sustituya en el ejercicio del comercio.

b) Responsabilidad del empresario casado (en régimen de gananciales)

En el sistema de gananciales hay 3 tipos de bienes:

- Bienes privativos de cada cónyuge: los que ya pertenecían a cada uno antes del matrimonio y los que cada uno adquiera durante el matrimonio a título gratuito.

- Bienes gananciales: los obtenidos durante el matrimonio por el trabajo de cualquiera de ellos y los adquiridos a costa del caudal común.

Por lo tanto, el patrimonio de cada cónyuge estará compuesto por sus bienes privativos y la mitad de los bienes gananciales.

El empresario responde siempre con todos sus bienes privativos y con la parte de los bienes comunes que se haya obtenido con el ejercicio de su actividad empresarial.

Si el empresario desarrolla su actividad con el conocimiento y sin la oposición expresa de su cónyuge en el registro, quedan también obligados los demás bienes comunes.

Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan obligados salvo que exista su consentimiento expreso.

Los actos de consentimiento, oposición y revocación deben constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán perjudicar los derechos adquiridos con anterioridad.

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