Empresario persona jurídica y sociedades mercantiles: definición y regulación

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Empresario persona jurídica y sociedades mercantiles

Se define el contrato de sociedad mercantil como aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Las asociaciones

La regulación se encuentra en la LODA y en las Leyes autonómicas de asociaciones. Las asociaciones adquieren la condición de empresario con sujeción al mismo criterio que las sociedades de personas, en el momento en el que ejerciten una actividad empresarial. La LODA veta únicamente que los beneficios se repartan entre los asociados, hipótesis que las convierte en sociedades mercantiles irregulares. A pesar de su condición de empresario, no están sujetas a la mayor parte de las normas que integran el estatuto de este.

Las fundaciones

Las fundaciones están reguladas en la Ley de Fundaciones (LF) estatal y en las Leyes autonómicas. Son asociaciones sin ánimo de lucro dotadas de personalidad jurídica cuyo sustrato no es personal, sino patrimonial. Son patrimonios afectos a la realización de los fines de interés general establecidos por el fundador. Pueden realizar actividades empresariales, siempre que estén relacionadas con los fines fundacionales. En cualquier caso, han de destinar el 70% de los ingresos netos a la realización de los fines fundacionales. Si realizan actividades empresariales, deberán ajustar su contabilidad a lo establecido en el Ccom. Una modalidad destacada de fundación son las Cajas de Ahorros. A pesar de sus características peculiares, que las obligan a dedicar a obras benéfico-sociales una parte relevante de los beneficios obtenidos por el ejercicio de su actividad, están sometidas al deber de inscripción en el Régimen Mercantil y al deber de contabilidad con la misma extensión que los empresarios de su clase.

Las empresas públicas

Se entiende como cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer directa o indirectamente.

Responsabilidad empresarial

Como todo sujeto, el empresario responde al cumplimiento de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros. Añadir que el empresario individual tiene prohibido crear un patrimonio separado al que limitar la responsabilidad.

Responsabilidad contractual

No ofrece rasgos peculiares de su disciplina prevista en el derecho común.

Responsabilidad extracontractual

Hay que distinguir un régimen general, que afecta a cualesquiera empresarios, y un régimen especial, provisto en exclusiva a los fabricantes, importadores y proveedores.

Régimen general

El empresario está obligado a reparar los daños causados por sus acciones, según el modelo común. Aunque se puede presumir la culpa, de modo que se invierte la carga de la prueba y será el empresario quien tenga que acreditar que no actuó de forma negligente si quiere librarse de la responsabilidad.

Responsabilidad del productor

El empresario está sometido a una responsabilidad adicional en caso de daños causados por defecto de los productos que fabrique o importe. La responsabilidad alcanza al proveedor en dos hipótesis: cuando el productor no pueda ser identificado o cuando haya suministrado el producto a sabiendas del defecto.

Responsabilidad por actos de dependientes

El empresario responde de los daños causados por sus dependientes. A estos efectos, se considera dependiente cualquier persona en situación de subordinación jerárquica al empresario. Se trata de una responsabilidad propia por hecho ajeno cuyo fundamento se encuentra en la culpa in eligendo o in vigilando. Es, además, directa, no subsidiaria, de modo que el dañado puede dirigirse contra el empresario, contra el dependiente o contra ambos a la vez. El empresario, no obstante, puede repetir contra el dependiente lo que hubiera satisfecho. Es finalmente, una responsabilidad por culpa que, se presume, invirtiéndose por ello la carga de la prueba.

Empresario de responsabilidad limitada

Esta condición se adquiere mediante la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil. Se hace para evitar que te quiten los bienes como la casa, pero para limitar la responsabilidad tendría que hacerse una sociedad, aunque ya no sería empresario.

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