El Encasillamiento en la Administración Pública: Normas y Procedimientos

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El Encasillamiento

El encasillamiento es una forma excepcional de proveer cargos públicos, ya que solo se utiliza en procesos de reestructuración o de fusión de servicios públicos. Excepcionalmente, el encasillamiento también puede producirse en caso de ampliación de planta en un servicio público. Para proceder al encasillamiento, el jefe del servicio debe sujetarse a las siguientes normas:

Normas para el Encasillamiento

  1. Los funcionarios de la planta de directivos de carrera, de profesionales, fiscalizadores y técnicos de las plantas equivalentes a estas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha de encasillamiento, manteniéndose el orden del escalafón de mérito. En caso de que las nuevas plantas no tengan los grados que tenían los funcionarios por haber variado estos, se encasillarán en el último grado.
  2. Una vez aplicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán por medio de concurso interno, al que podrán participar todos los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esa calidad durante los 5 años anteriores al encasillamiento y que cumplan con los requisitos para ocupar dichos cargos. Los postulantes deben encontrarse calificados en lista 1 de mérito o en lista 2 (bueno).
  3. En la convocatoria del concurso interno deben especificarse las vacantes, la función a desempeñar en cada una y la localidad en que estará ubicada la vacante a encasillar.
  4. Los funcionarios que opten por concursar lo harán en un solo acto a uno o más cargos específicos, señalando la función, la localidad en que se ubican los mismos y la prioridad en que postulan. A estos postulantes también se les aplicarán las inhabilidades del artículo 55 del estatuto.
  5. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes, procediendo en primer término con el personal de planta que haya resultado seleccionado. Si quedaran vacantes, se procederá a encasillar a los funcionarios a contrata que hayan participado.
  6. En caso de producirse empate, los funcionarios serán seleccionados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en caso de mantenerse esta igual, decidirá el jefe superior del servicio.
  7. En lo no previsto, se aplicarán las normas generales del párrafo 1° del título II.

Procedimiento en los Concursos Internos

1) En la convocatoria deben especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que está ubicada la vacante a desempeñar.

2) Los funcionarios, en un solo acto, deben postular a una o más de las plantas de servicio sin especificar los grados dentro de ella.

3) La provisión de los cargos se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes.

4) En caso de producirse empate, los funcionarios serán elegidos conforme a la última calificación obtenida. Si la calificación es igual, decide el jefe superior del servicio quién será promovido.

En los concursos internos, el procedimiento regirá a partir de la fecha en que el acto administrativo quede totalmente tramitado.

Funcionarios que Pueden Participar en los Concursos Internos

Pueden participar los siguientes funcionarios:

  1. Que cumplan con los requisitos para el cargo que se va a proveer.
  2. Encontrarse calificados en lista de distinción o lista buena.
  3. Encontrarse ubicados en los tres grados inferiores a la vacante convocada cuando los postulantes correspondan a la misma planta, y tres grados inferiores cuando sean de plantas distintas. En caso de que el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar en el concurso los funcionarios nombrados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.

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