El enriquecimiento sin causa y las obligaciones naturales

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El enriquecimiento sin causa

¿Qué implica la ausencia de causa en el enriquecimiento? El enrequisimiento sin causa como fuente de las obligaciones consiste en una atribución patrimonial sin una justificación que explique, de modo que, constatado, se impone la obligación a restituir. En rigor todo tiene una causa, de todo lo que se trata de exigir a todo enrequisimiento, es una causa jurídicamente justificante, que el Dº sea aceptable.

El enriquecimiento sin causa y su justificación

Todo torta de que el enriquecimiento carezca de una causa legítima en el sentido aceptable en D y se agrega que es emitida si deriva de un acto jurídico válido o tal vez de una regla o quizás de una norma de costumbre.

Obligaciones naturales nulas o residuales

Lo que son las naturales

Las obligaciones residuales o nulas

Son las del numerales 1 y tres del art 1470

Nº1: las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo incapaces de obligarse según las leyes, como los meros menores adultos.

Hay DOS POSTURAS RESPECTO A ESTE NUMERAS refiriéndose a desde cuando es una obligación natural, y la primera es la postura mayoritaria que es de fueses y Santa Mara en donde opinan que para que allá una obligación natural eh un lo señalado en el art 1470 n1 se requiere de nulidad por se tenía judicial y de no declararse a nulidad habrán obligaciones civiles. Por tanto para que sea una obligación natural se requiere que se declare judicialmente la nulidad.

La senda postura es la minoritaria de claro solar que dice que las obligaciones son naturales desde que el menor adulto celebra el acto o contrato y solo 2 argumentos respecto a esto 1.ce que la norma lo dice con la expresión “contraídas”, ósea, parte de la base que existe una bilocación natural desde la celebración del contrato. Y 2. Se refiere al art 2375 que dice que si hay una sentencia judicial que declare la nulidad está ya José podría ratificar y ese pensamiento presupuesto una obligación natural.

Nº3 se refiere a sí hay obliga naturales cuando se celebra un acto jurídico que le falta solemnidad.

Respecto de este numeral hay dos posturas que solo será o.n cuando falte solemnidad en actos jurídicos unilaterales y esta postura es la amyoritaria ya que ese se puede justificar con el ejemplo que da el código que es el testamento.

Y la otra postura es que si falta solemnidad en un acto bilateral no necesariamente será una obligación natu

Exigencias de la naturaleza de contenido de la prestación en la estructura de la relación obligatoria

En la postura tradicional se refiere para estar en presencia de una relación es necesario que la prestación tenía carácter patrimonial o si el contenido de ella puede tener cualquier naturaleza.

Respecto a lo determinante de una relación obligatoria

Hay 2 posturas: la subjetiva, de SAVINGY, que dice que lo mejor que caracteriza a la obligación es el débito y la excesiva del deudor de cumplir la prestación, y la objetiva: aquí no es la prestación lo que la caracteriza sino que es la responsabilidad, que tiene medida cuando no se cumple con el débito.

En este debate hay 3 teorías: la clásica de VON SAVINGY, la cual señala que para estar frente una relación obligaciona la prestación debe tener necesariamente un carácter patrimonial, directamente evaluado en dinero.

Teoría E ROUDOLF VON IHERING la cua señala que no es necesario que la prestación tenga un carácter patrimonial, puede tratar e de cualquiera incluso uno moral, aunque ósea evaluaba en dinero.

POSTURA ECLÉCTICA: dice que lo general para estar frente a una obligación es es que esta tenga carácter patrimonial, pero puede también que no sea patrimonial y que no tenga contenido económico pero es subseptible de ser evaluado en dinero.

En la actualidad hay que distinguir si es que la prestación tiene o no contenido económico, ya sea de dar, hacer o no hacer y otra cosa es su interés que tiene la prestación, lo cual dicho interés puede o no ser patrimonial.

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