Entidades Gestoras de la Seguridad Social Española: Funciones de SEPE, TGSS y Mutuas

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Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconoce como entidad gestora al SEPE, que vino a sustituir al INEM. Su función es la de gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión y extinción de las mismas. El INEM pasó a llamarse SEPE, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la AGE (Administración General del Estado).

Competencias del SEPE

  1. Gestión y control de las prestaciones por desempleo.
  2. Mantenimiento de las bases de datos.
  3. Elaborar y elevar al ministerio propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo.
  4. Percibir ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Su regulación se rige por el RD 1314/1984. Como servicio común dotado de personalidad jurídica propia, se adscribe al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado. Le compete la gestión de recursos económicos y administración financiera del sistema bajo los principios de solidaridad financiera y unidad de caja.

Funciones de la TGSS

  1. Control administrativo de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas.
  2. Cotización, recaudación y aplazamientos.
  3. Ordenación de pagos y tramitación de operaciones de crédito.
  4. Patrimonio: titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la Seguridad Social.

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Normativa: Artículos 80 y siguientes de la LGSS, y el Reglamento que regula la colaboración de mutuas (aprobado por el RD 1993/199).

Son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se inscriben en un registro especial dependiente de este. Tienen la finalidad de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados sus responsabilidades mancomunadamente. Las mutuas, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.

Objeto de Actividades de las Mutuas

  1. Gestión de prestaciones económicas y asistencia sanitaria por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  2. Gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  3. Gestión de prestaciones de riesgo durante el embarazo.

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