Equidad contra legem

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 1,69 KB

En conclusión, aunque formalmente no sea conflicto sobre la base de la concepción o intuición de lo justo y bueno que pueda tener el aplicador del derecho se dice que se está fallando en equidad.
Esta posibilidad es excepcional en nuestro ordenamiento. Así, dispone el art. 3.2 CC: las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella (en la equidad) cuando la ley expresamente lo permita.
Junto a esta noción de equidad como suministradora del criterio con que se debe resolver un caso concreto, también se habla de equidad con otra finalidad, al señalar que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas (art. 3.2 CC). En este caso, la equidad se emplea como instrumento en la aplicación del ordenamiento, sirviendo para adaptar la generalidad y el rigor de las normas jurídicas a las circunstancias del caso concreto.
Cuando tal sucede, el aplicador del derecho debe encontrar la norma de acuerdo con el sistema de fuentes establecido, pero al aplicarla, si se producen resultados injustos, debe mitigar su rigor; debe ponderarla. Claro ejemplo de ello se encuentra en el art. 1103 CC, cuando se establece que la responsabilidad en que incurre el deudor que incumple negligentemente una obligación podrá ser moderada por los tribunales según los casos.

Entradas relacionadas: