El Error en el Derecho Penal: Tipos, Punibilidad y Autoría

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El Error en el Derecho Penal

El que comete un delito no siempre es consciente de que lo está realizando.

1. Error de Tipo (Art. 14.1)

Existe un conocimiento equivocado de los requisitos del tipo penal. Esta conducta excluye el dolo, ya que el sujeto no sabía o no calculó las consecuencias de su acción.

  • Error invencible (inevitable): Exime totalmente de culpa.
  • Error vencible (evitable): Se castigará como imprudencia siempre que la ley lo disponga; de lo contrario, se considerará invencible y eximirá totalmente de responsabilidad penal.

2. Error sobre un Agravante de Delito (Art. 14.2)

Se desconoce una causa que agrava la conducta delictiva del sujeto, por lo que esta no se aplica.

3. Error de Prohibición (Art. 14.3)

Se desconoce la ilicitud de un hecho cometido.

Punibilidad y Exclusión de Responsabilidad

Una conducta es punible cuando es castigada. Existen casos donde, aun concurriendo todos los requisitos de delito (típica, antijurídica, activa, humana externa y voluntaria), se excluye la culpabilidad y, por tanto, no son punibles:

  • Parentesco: Se eximirá de responsabilidad penal en los delitos de parentesco siempre que no haya violencia o intimidación de por medio.
  • Delitos contra la Hacienda Pública: Si se reintegra lo adeudado antes de recibir la notificación o denuncia.
  • Delito de rebelión: El que, participando en una rebelión, la revela antes de que se produzcan consecuencias mayores.

El legislador considera más conveniente no castigar estos delitos para evitar males mayores.

Condiciones Objetivas de Punibilidad

Son hechos futuros e inciertos independientes de la voluntad del autor:

  • Propias: Si existen, limitan la punibilidad; de lo contrario, se determinaría siempre el castigo del hecho.
  • Impropias: Permiten sancionar un delito que nunca sería punible sin su concurrencia.

Autoría y Participación (Art. 28)

Son autores quienes ejecutan el delito por sí solos, conjuntamente o por medio de otros como mero instrumento. También serán considerados como autores los cooperadores necesarios e inductores.

  • Autor material: Quien ejecuta el delito.
  • Autor mediato: El que ejecuta el delito por medio de otro sujeto (que será el autor material), pero se exime de responsabilidad penal al desconocer que está cometiendo un acto ilícito.

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