Errores comunes en legislación laboral

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1-El elemento distintivo de la relación jurídica laboral en nuestra ligación está dado por la enajeneidad del medio de producción:

RESPUESTA: falso ya que el elemento distintivo está dado por la consecución de varias características, como las establecidas en el art 7 código del trabajo, subordinación y dependencia, productividad, remuneración, su carácter personal, voluntario, por cuenta ajena, realizado en el sector privado

2-Un trabajador que ha sido despedido de su trabajo en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales no puede renunciar a recibir pago de la indemnización que le corresponda.

RESPUESTA: falso, ya que terminada la relación contractual el trabajador puede renunciar a ciertos beneficios tal como las indemnización según lo dispuesto en el art. 5to del código del trabajo

3-Los conceptos de empleador y empresa se utilizan como sinónimo en la legislación laboral

RESPUESTA: falso, ya que para todos los efectos legales, el legislador denomino en el art. 3 código del trabajo de distinta forma, definiendo empleador y empresa en el mismo artículo, pero incisos distintos, la empresa para fines de organización y seguridad social, bajo la dirección de un empleador de medios materiales e inmateriales dotada de individualidad legal determinada.

4-En virtud del principio de la primacía de la realidad, la forma en cómo se desarrolla en la practica la relación laboral podría modificar lo estipulado expresamente en el contrato de trabajo por las partes

RESPUESTA: verdadero

5-Por estar comprometido el orden público en nuestro ordenamiento, el derecho del trabajo es una rama del derecho público en nuestro ordenamiento jurídico

RESPUESTA: falso, ya que la relación es de derecho privado pero de orden público que es disto a ser de derecho público, ya que el estado en su potestad de imperio, acá, no es sujeto, no interviene directamente sino que el efecto es relativo para las partes.

6-Cabe la posibilidad de aplicar en forma supletoria la legislación laboral a los funcionarios de la administración pública

RESPUESTA: falso, ya que ellos se rigen por su estatuto administrativo y no serán aplicables las leyes laborales a los funcionarios de la administración del estado, así lo dispone el artículo 1ro del código del trabajo en su inciso segundo

7-Para determinar que una relación debe ser regulada por la legislación laboral nuestra ley entrega un numero de determinadas características que deberían demostrar la existencia del denominado vinculo de subordinación y dependencia

RESPUESTA: falso, ya que son varias las características que debe reunir, debe ser voluntario, es decir excluir trabajo forzosos, debe ser personal, es decir, instraferibles e improrrogables, deben ser productivo, tiene por finalidad la utilidad de ambos contratantes, debe ser realizado por cuenta ajena, y realizado en el sector privado, tratadistas señalan que si bien el mandato civil o el contrato de arrendamiento de prestación de servicios a honorario es materia de derecho civil pero existiendo subordinación y dependencia el trabajador tendrá derechos del estatuto laboral del código del trabajo

Defina:

Empleador: art 3ro letra a): para todos los efectos legales se entiende por empleador “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”

Trabajador: art 3ro letra b): para todos los efectos legales se entenderá por trabajador “toda persona natural que presta sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo”

Contrato de trabajo: art 7, contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar sus servicios personales, bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada

Empresa: art 3, para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales materiales o inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales culturales o beneficios, dotada de una individualidad legal determinada.

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