El Espacio Aéreo y el Derecho del Mar

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El espacio aéreo: el Estado

Subyacente es el titular exclusivo de la soberanía sobre el espacio aéreo que se encuentra sobre su territorio. El artículo 1 del Convenio de Chicago establece que “los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Normas convencionales

La Convención de París sobre Navegación aérea en 1919. Actualmente la vigente Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional en 1944, que establece los principios que rigen la navegación aérea y constituye la Organización de la Aviación Civil.

Las cinco libertades del aire

  • Sobrevolar el territorio de un Estado sin aterrizar.
  • Aterrizar por motivos no comerciales.
  • Desembarcar pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el territorio del Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.
  • Embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.
  • Embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al territorio de cualquier Estado y desembarcar los procedentes de cualquier territorio.

Derecho del Mar

Evolución y aspectos generales. Principio de libertad de los mares. Codificación: Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960. 3ª Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar. Convención de Montego Bay.

Espacios marinos bajo soberanía estatal

Las aguas interiores, que están situadas en el interior de línea base del mar territorial y cuyas aguas están sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño.

Mar territorial

Es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio.

Zona contigua

Es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base.

Zona económica exclusiva

También denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km).

Derechos del Estado ribereño en la ZEE

En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas supra yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar.

Derechos de otros Estados en la ZEE

Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades: la libertad de navegación, la libertad de sobrevuelo, la libertad de tender cables y tuberías submarinos, la libertad de pesca limitada por el Estado ribereño.

Plataforma continental

Sobre la cual ejerce derechos de soberanía los Estados ribereños a los efectos de la exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

Controversias

Están legitimados para la solución de controversias: el Tribunal Internacional de Mar, el Tribunal de arbitraje, el Tribunal Internacional de Justicia.

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