Especial Trascendencia Constitucional: Casos y Vías de Protección

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Especial Trascendencia Constitucional

Casos

Se considera que un recurso presenta especial trascendencia constitucional en los siguientes casos:

  1. Plantea un problema o aspecto de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no existe doctrina del Tribunal Constitucional.
  2. Brinda la oportunidad al Tribunal Constitucional de aclarar o modificar su doctrina debido a un proceso de reflexión interna, nuevas realidades sociales, cambios normativos relevantes, o cambios en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de tratados internacionales.
  3. La vulneración del derecho fundamental proviene de una ley u otra disposición de carácter general.
  4. La vulneración del derecho fundamental se origina en una interpretación jurisprudencial reiterada de la ley que el Tribunal Constitucional considera lesiva y requiere una nueva interpretación conforme a la Constitución.
  5. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental es incumplida de manera general y reiterada por la jurisdicción ordinaria, o existen resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental.
  6. Un órgano judicial incurre en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional (art. 5 LOPJ).
  7. El asunto trasciende del caso concreto y plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, económica o política.

El demandante debe argumentar no solo la vulneración de sus derechos fundamentales, sino también las razones por las que la demanda merece una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional.

Vías de Protección

  • Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Sección 2ª, arts. 30 a 38)

    Art. 24: Tutela judicial efectiva de todos los derechos e intereses (Tribunales ordinarios).

  • Derechos y Deberes de los Ciudadanos (Sección 1ª, arts. 14 a 29)

    Art. 53.2: Tutela judicial efectiva preferente y sumaria (Tribunales ordinarios).

    Art. 53.2: Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

  • Principios Rectores de la Política Social y Económica (Capítulo Tercero, arts. 39 a 52)

    Alegados ante la Jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en las leyes que los desarrollen.

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