Especialidades laborales y profesionales en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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I) Abogados al servicio de despachos profesionales

La especialidad está en el ámbito en el que se desarrolla la relación: Relación triangular (Abogado dueño del despacho, pasante y cliente). Se regulan por normas estatuarias y deontológicas (por sus propias normas). Una especialidad es que tienen un mayor grado de autonomía. Exigen deberes de diligencia, buena fe y recíproca confianza. Tienen un régimen específico de incompatibilidades. Y, además, están sujetos a normas colegiales y a un régimen disciplinario específico.

J) Personal sanitario de residencia en formación

Es una manifestación singular de los contratos en prácticas. Consiste en la obtención de especialista en un área de la salud, a través de la ‘’residencia’’: MIR, FIR, PIR, EIR. La especialidad consiste en:

  • Los criterios de selección (oposiciones).
  • El carácter temporal (Residencia dos/tres años mientras sacan el MIR).
  • Las condiciones de trabajo (Supuestamente están en prácticas hasta que sacan la plaza y aprenden de los que tienen mayor experiencia).

K) Personal civil en establecimientos militares

La especialidad consiste en: la atención a los intereses de la defensa nacional, el reforzamiento de los deberes de los trabajadores y la limitación de la actividad sindical.

L) Trabajo por cuenta propia

Está regulado en el Estatuto de trabajadores autónomos. Se distingue del trabajador asalariado. Sus fronteras se encuentran entre la legislación laboral, por una parte, y las legislaciones mercantil y administrativa, por otra, es decir, con frecuencia su frontera está difuminada. Al ser autónomo no hay poder de dirección. El trabajo por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que se disponga por precepto legal, por ello se les aplican lagunas normas laborales. Además, es necesario destacar que existe un desequilibrio entre el autónomo y las relaciones con empresas clientes.

M) Trabajador autónomo económicamente dependiente

Es una nueva figura jurídica dentro de los autónomos. Se regulan en el E.T.A. Se prestan servicios para un cliente del que deben obtener al menos el 75% de sus ingresos (El cliente te tiene cogido prácticamente, el 75% proviene de un único cliente). Por lo tanto, no deben tener empleados a su servicio, no pueden tener establecimiento abierto al público, debe existir ausencia de régimen societario (Sociedad), debe existir constancia expresa en el contrato firmado y registrado de la condición de ‘’económicamente dependiente’’. Ejemplo: Productor musical, fontanero… Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten contratar en los siguientes supuestos:

  • Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia de un menor de 9 meses.
  • Maternidad, adopción y acogimiento.
  • Por cuidado de un menor de 7 meses a su cargo.
  • Por cuidado de un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada.
  • La jornada no puede ser superior al 75% de un trabajador comparable en computo anual.
  • La duración del contrato no puede ser superior a un año.

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