El Establecimiento Mercantil: Concepto, Clases y Transmisión

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El Establecimiento Mercantil en Sentido Estricto: Concepto

Por establecimiento hay que entender cualquier instalación en la que el empresario desarrolla su actividad. No coincide en todo caso con el local, entendido de carácter fijo y permanente, sino que abarca también toda instalación móvil en la que ejerce su actividad.

No incluye la necesidad de que se encuentre abierto al público. El hecho de que se encuentre abierto al público tiene importantes efectos en el ámbito mercantil, específicamente por las especialidades del régimen jurídico de las compraventas realizadas por ellos. Las compraventas realizadas en ellos se presumen hechas al contado, salvo pacto en contrario, y los objetos vendidos son irreivindicables.

Clases

El establecimiento puede ser comercial, industrial o de servicios, clasificación que tiene más interés en el ámbito administrativo que en el mercantil.

Cabe asimismo distinguir entre establecimiento principal, secundario y accesorio:

  • El principal es aquel donde está situado el centro principal de las operaciones empresariales.
  • El secundario o sucursal es el establecimiento dotado por el empresario de representación permanente.
  • Los demás establecimientos tendrán la consideración de accesorios.

De la sucursal hay que diferenciar la filial, que es una sociedad dotada de personalidad jurídica, cuyas acciones son titularidad de otra sociedad de la que es independiente jurídicamente, pero no económicamente.

El Establecimiento Mercantil en Sentido Amplio: La Dimensión Objetiva de la Empresa

Concepto

El establecimiento expresa el aspecto objetivo, plasmando la existencia de un conjunto de elementos organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad empresarial. Constituye una unidad funcional que permite concebirle como bien económico distinto de las utilidades que pueden proporcionar.

Elementos

Son todos los bienes que permiten al empresario el desarrollo de dicha actividad. Puede tratarse de:

  • Bienes materiales muebles o inmuebles.
  • Bienes inmateriales: derechos reales, derechos de crédito, relaciones jurídicas y posiciones jurídicas complejas.

Junto a este conglomerado, se advierte la existencia de un conjunto de valores inmateriales, cuyo número puede ser reducido a tres:

  1. La organización, la selección, combinación y disposición de los elementos.
  2. Las relaciones de hecho que la actividad desarrollada a través del establecimiento genera con los proveedores y, sobre todo, con la clientela.
  3. Las meras expectativas de ganancias asociadas a factores exógenos de la empresa relativos al entorno en que esta se desenvuelve.

Se habla en este sentido de fondo de comercio para hacer referencia a ese conjunto de heterogéneos valores inmateriales que constituyen lo más característico del establecimiento, dotándole de un valor adicional. Este mayor valor se materializa en el “sobre-precio” que el adquiriente paga por encima de los elementos objetivo-patrimoniales que integran la organización. Se trata de propiedades o cualidades del establecimiento como unidad.

La Transmisión

La concepción del establecimiento como un bien económico justifica su consideración como objeto de tráfico jurídico unitario. Puede constituir el objeto de diferentes operaciones jurídicas cuya finalidad es la transmisión de aquella unidad, como una organización fruto de la actividad del empresario.

No se transmite la propia actividad creadora, que sigue siendo personal e intransferible, ni tampoco los valores inmateriales.

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