Estatuto Administrativo General de la Función Pública Administrativa en Chile

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El DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, constituye el estatuto administrativo general que rige la función pública administrativa en Chile. Este texto es el resultado de la refundición y sistematización de la Ley N° 18.834, de 1989, que entró en vigencia el 23 de septiembre de 1989, derogando las normas anteriores sobre las mismas materias.

Generalidad de aplicación

Este estatuto tiene una característica esencial: su generalidad de aplicación. Regula el desempeño del personal de los Ministerios, Subsecretarías, SEREMIS, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos centralizados y descentralizados de la Administración del Estado.

Además, este estatuto concreta la autorización contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE), que permite la existencia de estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades. En lo no previsto por esos estatutos especiales, rigen supletoriamente las disposiciones de este estatuto.

Las relaciones estatutarias

El estatuto establece las relaciones entre el Estado y el personal de la Administración del Estado. Los empleados públicos son titulares de derechos y pasivos de obligaciones funcionarias. Los derechos deben ser solicitados a la jefatura correspondiente y solo pueden ser ejercidos una vez autorizados. La autoridad competente califica el interés público y decide sobre la concesión de los derechos solicitados.

Carácter jerarquizado

Las normas estatutarias aplicables al personal de la Administración del Estado deben guardar conformidad con su carácter jerarquizado, técnico y profesional. La jerarquía implica un vínculo jurídico entre órganos o funcionarios en relación de superior a inferior, donde el superior manda y el subordinado obedece.

Principios

Los principios jurídicos son enunciados normativos generales que forman parte del ordenamiento jurídico y sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares. En el derecho público, se encuentran principios como la legalidad, la supremacía constitucional, la separación de poderes y el debido proceso.

En el ámbito del derecho administrativo, se encuentran principios como:

  • De jerarquía: las autoridades ejercen un control jerárquico permanente sobre el funcionamiento de los organismos y la actuación del personal de su dependencia.
  • De la participación: se reconoce el derecho de los funcionarios a constituir asociaciones de funcionarios, siempre y cuando se sujeten a la ley o a los estatutos correspondientes.
  • De carrera funcionaria: garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones.
  • De capacitación: promueve el desarrollo de los conocimientos y destrezas necesarias para el eficiente desempeño de los cargos o aptitudes funcionarias.
  • Retributivo: garantiza el derecho de los funcionarios a recibir remuneraciones y asignaciones adicionales establecidas por la ley.
  • De probidad administrativa: implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño del cargo, priorizando el interés público.
  • De responsabilidad administrativa: establece que los empleados que infrinjan sus obligaciones o deberes funcionarios podrán ser objeto de medidas disciplinarias.

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