Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1936: Contexto Histórico y Disposiciones Clave
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Historia
Escrito el en
español con un tamaño de 3,24 KB
Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1936
Naturaleza y Contexto del Documento
Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídica y contenido político. Es una fuente primaria, ya que es contemporáneo a los hechos. Fue publicado el día 4 de noviembre de 1936, y días después tanto en la Gaceta de Madrid como en el Boletín Oficial del País Vasco. Es un texto de autor colectivo, ya que está redactado por los diputados del momento. Un texto público destinado a todo español en general y al pueblo vasco, al que afecta directamente. La finalidad de este texto es informar sobre las competencias del nuevo Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Antecedentes Históricos: La Segunda República y los Estatutos de Autonomía
El 14 de abril de 1931, se proclamó la Segunda República y en diciembre de ese mismo año se aprobó una nueva Constitución que, en uno de sus artículos, permitía la aprobación de estatutos de autonomía. Gracias a ello, el País Vasco presentó su primer proyecto para el Estatuto de Autonomía, denominado el Estatuto de Estella. Éste fue rechazado por el gobierno republicano que lo tachó de anticonstitucional, ya que incluía mantener relaciones con el Vaticano.
El segundo proyecto prácticamente ni siquiera fue presentado. Tras las elecciones de 1933, el gobierno republicano era de derechas, y paralizó cualquier intento de Estatuto de Autonomía. Después de que el Frente Popular ganara las elecciones de 1936, se reactivó la presentación de estatutos de autonomía. Se presenta este último estatuto, el cual siguió adelante a pesar del golpe de Estado y la Guerra Civil Española.
Disposiciones Clave del Estatuto de Autonomía
En el primer artículo, el Estatuto admite y permite que se cree un territorio autónomo dentro del Estado español, formado por los tres territorios mencionados (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y denominados "País Vasco". Sus lenguas oficiales serán el castellano y el euskera.
El artículo quinto expone que el nuevo gobierno tendrá la competencia de orden público y tendrá su propia policía.
El artículo décimo explica la división de poderes que habrá en el País Vasco, siguiendo la Constitución de la República y de un modo siempre democrático:
- En el primer apartado se especifica que habrá sufragio universal.
- En el segundo apartado se presenta la figura del presidente del territorio, el Lehendakari.
Por último, en la disposición transitoria se justifica la existencia de un gobierno provisional debido a la Guerra Civil. En el último párrafo, se explica cómo y cuándo será designado el presidente y el resto de miembros del gobierno provisional.
Aprobación y Derogación del Estatuto
Finalmente, el Estatuto de Autonomía es aceptado, y permanece en vigor durante el tiempo que la República es oficial en el País Vasco. Tras la aprobación del Estatuto de Autonomía, se forma el primer gobierno autónomo vasco en la Casa de Juntas de Gernika, elegido por los alcaldes que apoyaban a la República. Este estatuto será derogado cuando caiga el último territorio vasco en manos de los nacionales, permaneciendo vigente durante 9 meses.