Vías de acceso a la autonomía en la Constitución española: artículos 143 y 151
Resumen
El texto analiza las distintas vías que la Constitución española establece para acceder a la autonomía, centrándose en los artículos 143 y 151. Explica que, en el fondo, ambas conducen a un mismo nivel competencial, aunque la vía del 151 puede ofrecer mayor rapidez en teoría y unas instituciones más concretas. También recoge los procedimientos extraordinarios del artículo 150 aplicables a ambas vías.
Puntos clave
- La Constitución establece varias vías de acceso a la autonomía que, al final del proceso, conducen a la igualdad competencial entre comunidades autónomas.
- La vía del artículo 151 permite, en teoría, completar antes el proceso autonómico y define con más precisión las instituciones propias.
- En la práctica, ambas vías pueden casi simultanearse, ya que la del artículo 151 exige requisitos más difíciles y el proceso es lento.
- El artículo 148.2 permite, tras cinco años desde la aprobación del estatuto por la vía del artículo 143, ampliar sucesivamente las competencias dentro del marco del artículo 149.
- Los procedimientos extraordinarios de los números 1 y 2 del artículo 150 son aplicables a ambas vías sin distinción y sin esperar el plazo de cinco años.
Los Estatutos de Autonomía
Las diversas vías que establece la Constitución para acceder a la autonomía permiten llegar a una meta de igualdad entre todas las comunidades autónomas al final del proceso, una vez terminada la dinámica de transferencia de competencias y de funciones desde los poderes del Estado a los de éstas. El acceso a la autonomía no permite, por consiguiente, si se utiliza uno u otro procedimiento de los establecidos en la Constitución, hablar de autonomías de primera o de segunda, como con una demagogia interesada algunos sectores políticos hablan en ciertas regiones o nacionalidades. Lo que sí es cierto es que la utilización de las dos vías genéricas -la del artículo 143 y la del artículo 151- permite una mayor aceleración, al menos en teoría, en la asunción de competencias, y una mayor concreción en el perfil de las instituciones propias en el segundo caso -artículo 151-. En teoría, por consiguiente, la vía del artículo 151 permite terminar antes el desarrollo pleno del proceso autonómico. Sin embargo, parece que, en la práctica, por la lentitud del proceso necesaria ante un cambio tan importante en la organización del poder como el que supone el paso del Estado centralizado al Estado de autonomías, y por la mayor dificultad de los requisitos que hay que salvar en el artículo 151, los dos cauces se pueden de hecho simultanear, o casi, si en cinco años no se completa la transferencia de las competencias de aquellas comunidades autónomas que hayan escogido la vía del artículo 151. En todo caso, las dos vías genéricas del 143 y del 151 permiten alcanzar el mismo nivel de competencias al final de proceso, puesto que el artículo 148-2, tras cinco años desde la aprobación de los estatutos de aquellas comunidades que utilicen el procedimiento del artículo 143, autoriza a «ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149».
Asimismo, los procedimientos extraordinarios de atribución de competencias a las comunidades autónomas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 150 no distinguen entre las comunidades que han utilizado la vía del 143 o la del 151, ni siquiera es necesario que transcurra el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 148-2 en este caso, por lo que también se puede afirmar sin duda que la atribución de competencias con una ley marco -150-1- o la transferencia o delegación mediante una ley orgánica -150-2- caben en ambos supuestos de utilización de la vía del 143 y del 151.
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¿Qué diferencia hay entre la vía del artículo 143 y la del artículo 151?
La vía del artículo 151 permite, en teoría, terminar antes el desarrollo pleno del proceso autonómico y ofrece un perfil más concreto de las instituciones propias. Sin embargo, exige requisitos más difíciles de cumplir.
¿Las comunidades de la vía del artículo 143 pueden llegar a tener las mismas competencias?
Sí. Según el texto, tras cinco años desde la aprobación de sus estatutos, el artículo 148.2 les permite ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco del artículo 149, alcanzando el mismo nivel final.
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