Estrategias de Resistencia Legal en la España Moderna: El Decisionismo Castellano y el Pase Foral
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El Decisionismo Castellano y la Fórmula "Obedézcase, pero no se cumpla"
Las Cortes Castellanas no fueron capaces de romper la inercia que, desde la Edad Media, reducía su actividad a la mera asunción de las propuestas regias. Las Cortes continuaron quejándose de que no se revocasen las leyes de Cortes por medio de pragmáticas reales, pidiendo que para dar normas generales se convocasen Cortes; sin embargo, estas peticiones quedaron solo en quejas.
El triunfo de las pragmáticas es uno de los síntomas de ese fenómeno que Lalinde ha denominado "el decisionismo castellano", como consecuencia del autoritarismo o del mayor éxito del absolutismo real en Castilla, tanto en la Baja Edad Media como en los siglos de los Austrias.
Aplicación y Alcance de la Fórmula
En cuanto a las disposiciones de gobierno contrarias a la legislación de Cortes, se garantizaba el cumplimiento de la norma en cuestión, acatando la voluntad del rey, pero informando al monarca acerca de su falta de conveniencia, ya sea por ir en contra del Derecho existente o por no resultar acertada como respuesta a una cuestión planteada. El monarca decidía entonces la conveniencia o no de su aplicación. Si el rey no quería anularlas y obligaba insistentemente a su cumplimiento, ya no cabía resistirse a su voluntad.
Esta fórmula se aceptó en Álava, pero su reconocimiento por el rey se operó en fecha tardía. También en Navarra tuvo aplicación esta fórmula, ya que se arbitró que las disposiciones reales se obedecieran pero no se cumplieran hasta que se efectuara consulta al rey.
Donde más éxito y eficacia tuvo esta fórmula fue en Indias, donde los oficiales del rey alegaron el citado principio en contra de muchas normas reales. La distancia entre el rey y el Consejo de Indias concedía a estos un amplio margen de resistencia o de simple arbitrio interpretativo respecto a las normas procedentes de la corte; las autoridades hicieron uso en muchas ocasiones de esta ventajosa situación para negarse a la aplicación de muchas disposiciones.
El Pase Foral en los Territorios Vascos
Este mecanismo se utilizó intensamente en Guipúzcoa, Álava y Vizcaya. Consistía en la conformidad que debían dictar las Juntas de Guipúzcoa y Álava, y la Diputación del Señorío de Vizcaya, a todas las disposiciones reales, previas a su aplicación en estas provincias, con el fin de comprobar que no vulneraban ninguno de sus fueros y privilegios.
Desarrollo y Ejercicio del Pase Foral
En Álava, el derecho del pase foral fue confirmado en 1644, pero se ejercía mucho tiempo antes. En Guipúzcoa, se alude a él como un uso practicado por la Junta.
El pase foral es un privilegio por el que, previamente a la aplicación de las disposiciones reales, estas se examinaban y reconocían, a fin de verificar si se oponían o no a sus libertades, exenciones, privilegios y franquicias. A las que no vulnerasen el Fuero se les concedía su uso; si, por el contrario, iban en contra de lo dispuesto, se obedecía la disposición, pero su ordenamiento quedaba suspenso.
En el Fuero Nuevo de Vizcaya, al llegar cualquier disposición real al Señorío, esta era comunicada al procurador síndico del mismo, quien dictaminaba sobre su aceptación o rechazo. Su dictamen lo recibía la Diputación de la Junta, y esta concedía o no el pase foral.
En Álava y Guipúzcoa utilizaron el pase foral con gran frecuencia, defendiendo eficazmente sus ordenamientos.